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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de junio de 1986 por la que se establece el procedimiento a seguir para la devolución del importe de las cuotas de Impuestos Especiales correspondientes a los bienes exportados.

BOE-A-1986-17838Publicada: 05/07/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de junio de 1986 por la que se establece el procedimiento a seguir p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de junio de 1986 establece el procedimiento para la devolución del importe de las cuotas de Impuestos Especiales correspondientes a los bienes exportados, regulando la solicitud, verificación y resolución de dichas devoluciones. **2. CONTEXTO** La Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, en su artículo 7, reconoce el derecho a la devolución de las cuotas de Impuestos Especiales soportadas por los exportadores. Esta norma fue desarrollada en el Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre. La Orden Ministerial de 1986 establece el procedimiento operativo para hacer efectiva dicha devolución. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de junio de 1986 establece el procedimiento a seguir para la devolución de las cuotas de Impuestos Especiales correspondientes a los bienes exportados. Según el artículo 7 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 2442/1995, de 27 de diciembre, los exportadores tienen derecho a la devolución de las cuotas soportadas, no solo por la exportación de bienes objeto del impuesto, sino también por la de los productos que los contengan en proporción superior al 3 por 100, o por la de aquellos en cuya producción se hubieran consumido directa o indirectamente, exceptuándose los empleados como combustibles, carburantes o lubricantes. La Orden establece que el procedimiento para la devolución se inicia mediante la solicitud del exportador en el modelo E-19, aprobado por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. Esta solicitud se presenta junto con la declaración correspondiente. Las aduanas efectuarán las comprobaciones necesarias sobre los elementos determinantes de la cuota a devolver. Los ejemplares para el proceso de datos del modelo E-19, cotejados y validados, se remiten quincenalmente a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. El centro directivo procederá a la revisión y calificación de las solicitudes recibidas, dictando un acto administrativo debidamente fiscalizado por la intervención delegada, que resuelva la devolución solicitada en alguno de los siguientes sentidos: a) practicar la liquidación con carácter provisional, determinando la cuota a devolver que dará origen al oportuno libramiento a favor de los exportadores, que se hará efectivo a través de las delegaciones de Hacienda correspondientes a los domicilios fiscales de los expedidores; o b) no proceder la devolución total o parcial, notificando a los exportadores con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales podrá disponer que los datos contenidos en la solicitud sean objeto de una comprobación previa a la adopción del acto administrativo, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, teniendo entonces la liquidación practicada el carácter de definitiva. Las liquidaciones provisionales se convertirán en definitivas como consecuencia de la comprobación efectuada por la inspección, o bien cuando no hubieran sido comprobadas dentro del plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la exportación. Los pagos de las devoluciones acordadas se aplicarán a los conceptos presupuestarios correspondientes a los impuestos especiales por los que proceda la devolución. Se autoriza a la Secretaría General de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente orden, que entrará en vigor el día 1 de julio de 1986, siendo aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un procedimiento claro y estructurado para la devolución de las cuotas de Impuestos Especiales en casos de exportación. Establece la solicitud, comprobación, resolución y aplicación de las devoluciones. La norma se aplica a partir del 1 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento formal para la devolución**: Se establece el modelo E-19 y la presentación de la solicitud junto con la declaración. ⚠️ **Comprobaciones por parte de las aduanas**: Se requiere la verificación de los elementos determinantes de la cuota a devolver. 📋 **Resolución mediante acto administrativo**: Se dicta un acto que puede determinar la devolución total o parcial. ℹ️ **Aplicabilidad desde 1986**: La norma entra en vigor el 1 de julio de 1986 y aplica a exportaciones desde el 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de junio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de junio de 1986 - **Materias**: Impuestos Especiales, Exportación, Devolución de cuotas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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