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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1358/1986, de 28 de junio, por el que se prorroga hasta el 31 de julio de 1986 la posibilidad de revisión del tipo del derecho arancelario aplicable a las importaciones de tortas de girasol, clasificadas en la partida 23.04.B.III del Arancel de Aduanas, y establecida por el Real Decreto 645/1986, de 4 de abril.

BOE-A-1986-17837Publicada: 05/07/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1358/1986, de 28 de junio, por el que se prorroga hasta el 31 de ju ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1358/1986 prorroga hasta el 31 de julio de 1986 la aplicación del derecho arancelario del 30% para importaciones de tortas de girasol clasificadas en la partida 23.04.B.III del Arancel de Aduanas, y establece mecanismos de revisión periódica del tipo de derecho en función de variaciones en cotizaciones internacionales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 645/1986, de 4 de abril, modificó provisionalmente el derecho arancelario para mantener precios internos estables, en cumplimiento de la Comisión Europea y el Artículo 75.5 del Acta de Adhesión. La situación persistente de fluctuaciones en cotizaciones internacionales motivó la prorrogación del régimen, autorizada por la Comisión Europea mediante el Reglamento 1637/1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1358/1986, publicado el 28 de junio de 1986, regula la extensión del régimen aduanero para tortas de girasol, con las siguientes disposiciones: - **Artículo 1**: Prorroga hasta el 31 de julio de 1986 la aplicación del derecho arancelario del 30% para importaciones de tortas de girasol clasificadas en la partida 23.04.B.III del Arancel de Aduanas, conforme al Real Decreto 645/1986. - **Artículo 2**: Faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para revisar, durante la vigencia del presente decreto y por periodos semanales, el tipo de derecho mencionado en el artículo anterior, siempre que las variaciones en cotizaciones internacionales de semillas de girasol alteren el tipo señalado en más o menos de 5 puntos. - **Artículo 3**: Establece que, en caso de autorización por la Comisión Europea para modificar derechos arancelarios (Artículo 75.5 del Acta de Adhesión), el Ministerio de Economía y Hacienda dictará disposiciones para su inmediata ejecución. - **Artículo 4**: Establece que el decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El texto se fundamenta en: - El **Artículo 6.4 de la Ley Arancelaria**, que otorga al gobierno facultades para regular derechos arancelarios. - El **Reglamento CEE Número 1637/1986**, de 28 de mayo, que autoriza la prorrogación del régimen. - El **Artículo 75.5 del Acta de Adhesión**, que permite al Reino de España modificar derechos arancelarios en casos específicos. La medida busca mantener precios internos estables, alineándose con las previsiones de la Comisión Europea y respetando el marco legal de la Unión Europea. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1358/1986 extiende el régimen aduanero para tortas de girasol, permitiendo ajustes periódicos del derecho arancelario. La medida se basa en la autorización de la Comisión Europea y busca mantener precios internos estables. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del derecho arancelario del 30%**: Hasta el 31 de julio de 1986. ⚠️ **Revisión periódica**: El Ministerio puede ajustar el tipo si las cotizaciones internacionales varían más de 5 puntos. 📋 **Conexión con la UE**: Basado en el Reglamento 1637/1986 y el Artículo 75.5 del Acta de Adhesión. ℹ️ **Flexibilidad regulatoria**: Permite adaptar el régimen a fluctuaciones económicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1358/1986. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 28 de junio de 1986. - **Materias**: Derecho arancelario, comercio internacional, regulación de precios. - **Relevancia**: ALTA (importante para el régimen aduanero y la integración europea). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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