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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1357/1986, de 28 de junio, por el que se restablecen los derechos arancelarios aplicables al corcho aglomerado de la partida 45.04 del vigente Arancel de Aduanas para las importaciones de Portugal.

BOE-A-1986-17836Publicada: 05/07/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1357/1986, de 28 de junio, por el que se restablecen los derechos a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1357/1986 restablece los derechos arancelarios aplicables al corcho aglomerado y sus manufacturas de la partida 45.04 del Arancel de Aduanas, tras superar la cuota indicativa establecida en el Protocolo número 3 del Acta de Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 999/1960 permite presentar reclamaciones arancelarias ante organismos o personas interesadas. El Protocolo número 3 del Acta de Adhesión establece contingentes arancelarios para importaciones portuguesas, incluyendo el corcho aglomerado (partida 45.04) con una cuota de 500 toneladas métricas. La superación de esta cuota justifica el restablecimiento de derechos arancelarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1357/1986, publicado el 28 de junio de 1986, se basa en el Artículo 6.4 de la Ley Arancelaria vigente y en el Protocolo número 3 del Acta de Adhesión. Establece que: - **Artículo 1**: Desde el 17 de abril de 1986, se restablecen los derechos arancelarios para el corcho aglomerado (con o sin aglutinante) y sus manufacturas clasificados en la partida 45.04, dentro del contingente número 9 del Protocolo 3. - **Artículo 2**: Desde la fecha mencionada en el Artículo 1 hasta el 31 de diciembre, el derecho arancelario aplicable será el vigente para intercambios entre España y la Comunidad Económica Europea. - **Artículo 3**: El Real Decreto entra en vigor el 17 de abril de 1986, sin perjuicio de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El decreto responde a la solicitud del sector industrial afectado, que alertó sobre la superación de la cuota indicativa de 500 toneladas métricas. Según el Protocolo 3, España puede restablecer derechos arancelarios cuando las importaciones excedan los límites establecidos. El Artículo 3.1 del Protocolo 3 permite esta medida, garantizando la protección de los intereses legítimos de los países comunitarios. El Real Decreto 999/1960 (Artículo 2) otorga al Estado la facultad de regular reclamaciones arancelarias, lo que justifica la intervención del gobierno. La vigencia del decreto se alinea con el marco jurídico de la Unión Europea, que permite ajustar aranceles en casos de desequilibrio comercial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1357/1986 restablece derechos arancelarios para el corcho aglomerado tras superar la cuota indicativa. Se aplica desde el 17 de abril de 1986, con vigencia hasta diciembre. La medida se fundamenta en el Protocolo 3 del Acta de Adhesión y en la Ley Arancelaria vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Restablecimiento de derechos arancelarios**: Se aplica a la partida 45.04 del Arancel de Aduanas. ⚠️ **Superación de cuotas indicativas**: La medida responde a la excedencia de 500 toneladas métricas. 📋 **Marco jurídico**: Basado en el Protocolo 3 del Acta de Adhesión y el Real Decreto 999/1960. ℹ️ **Vigencia**: Desde el 17 de abril de 1986, sin perjuicio de su publicación oficial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1357/1986 - **Tipo**: Decreto legislativo - **Fecha**: 28 de junio de 1986 - **Materias**: Derecho arancelario, comercio internacional, regulación de contingentes - **Relevancia**: ALTA (afecta a derechos arancelarios y comercio entre España y Portugal) **Palabras clave**: corcho aglomerado, contingentes arancelarios, Protocolo 3, cuota indicativa, derechos arancelarios. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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