Real Decreto 1356/1986, de 28 de junio, por el que se modifican los derechos arancelarios aplicables a la subpartida 90.17.C.I del vigente Arancel de Aduanas, relativa a filtros para aparatos de hemodiálisis.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1356/1986, de 28 de junio, por el que se modifican los derechos ara ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1356/1986 modifica los derechos arancelarios aplicables a la subpartida 90.17.C.I del Arancel de Aduanas, ajustándolos al nivel de protección arancelaria vigente en la Comunidad Económica Europea (CEE), con el objetivo de igualar la protección a la producción nacional con la de los fabricantes comunitarios. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo 2, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular reclamaciones o peticiones en defensa de sus legítimos intereses, en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones formuladas en defensa de la conveniencia de revisar el nivel de protección aplicable a los filtros para aparatos de hemodiálisis, se ha considerado conveniente realizar un reajuste en los derechos arancelarios establecidos en la subpartida 90.17.C.I, para acelerar el ritmo de acomodación arancelaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1356/1986, de 28 de junio de 1986, se emite con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al gobierno en el apartado 4 del artículo 6 de la vigente Ley Arancelaria. A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 28 de junio de 1986, se modifica el vigente arancel de aduanas en la forma que se especifica a continuación. En el artículo 1, se modifica el arancel de aduanas en la subpartida 90.17.C.I, que corresponde a "instrumentos y aparatos de medicina...", específicamente a las partes y piezas sueltas, como los cartuchos de filtros o membranas semipermeables para aparatos de hemodiálisis. El nuevo arancel establece un derecho arancelario de 0,7% frente a la Comunidad Económica Europea (CEE), y de 5,3% frente a terceros países. Este tipo de arancel coincide con el que rige en el arancel de aduanas comunitario, según se señala en el artículo 2 del Real Decreto. El artículo 3 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1986. El texto finaliza con la firma del Rey Juan Carlos y la de Carlos Solchaga Catalan, Ministro de Economía y Hacienda. El Real Decreto se basa en el artículo 40 de la Acta de Adhesión, que establece el ritmo de acomodación arancelaria, y en el artículo 30.A) de dicha Acta, que menciona el derecho de base aplicable a los productos procedentes de la CEE. Además, se aplican las previsiones de desarme arancelario contenidas en el artículo 31 de la Acta de Adhesión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1356/1986 modifica los derechos arancelarios aplicables a los filtros para aparatos de hemodiálisis, ajustándolos al nivel vigente en la Comunidad Económica Europea. El cambio busca igualar la protección a la producción nacional con la de los fabricantes comunitarios. El Real Decreto entra en vigor el 1 de julio de 1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de derechos arancelarios**: Se ajustan los derechos arancelarios aplicables a los filtros para aparatos de hemodiálisis al nivel vigente en la Comunidad Económica Europea. ⚠️ **Reajuste arancelario**: El cambio busca igualar la protección a la producción nacional con la de los fabricantes comunitarios. 📋 **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el 1 de julio de 1986. ℹ️ **Base legal**: Se basa en el artículo 40 de la Acta de Adhesión y en el artículo 30.A) de dicha Acta. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1356/1986 - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 28 de junio de 1986 - **Materias**: Derecho arancelario, comercio exterior, aduanas - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Real Decreto - **Ámbito**: Nacional - **Naturaleza**: Reglamento de desarrollo de la Ley Arancelaria - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el comercio exterior y en la protección de la producción nacional) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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