Real Decreto 1355/1986, de 28 de junio, por el que se modifica el vigente Arancel de Aduanas incorporando determinadas disposiciones comunitarias y adoptando los derechos CEE para determinados productos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1355/1986, de 28 de junio, por el que se modifica el vigente Arance ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1355/1986 modifica el Arancel de Aduanas incorporando disposiciones comunitarias y adoptando derechos CEE para determinados productos, con el objetivo de armonizar el régimen arancelario español con el comunitario. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo 2, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular reclamaciones o peticiones en defensa de sus legítimos intereses, en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de estas peticiones, se busca adaptar el tratamiento arancelario español a los esquemas del arancel comunitario, con el fin de igualar las condiciones de producción española con las de sus competidores europeos. Además, se incorporan reglas y disposiciones especiales del arancel comunitario, con el objetivo de mejorar la información sobre normas y regímenes arancelarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1355/1986, de 28 de junio, modifica el vigente Arancel de Aduanas incorporando determinadas disposiciones comunitarias y adoptando los derechos CEE para determinados productos. Esta norma se basa en la autorización previa del Real Decreto 999/1960, de 30 de mayo, que permite a los interesados formular reclamaciones o peticiones en defensa de sus legítimos intereses, en relación con el arancel de aduanas. El objetivo principal del Real Decreto 1355/1986 es armonizar el régimen arancelario español con el comunitario, con el fin de situar a la producción española en las mismas condiciones que sus competidores europeos, en cuanto a los costes de sus importaciones. Para ello, se adoptan los derechos comunitarios frente a terceros países y se suspenden total o parcialmente los derechos de aduana para las importaciones de las Comunidades Europeas, de acuerdo con la facultad reconocida al Reino de España en los artículos 33 y 40 de la Acta de Adhesión. Además, se incorporan al Arancel de Aduanas las reglas y disposiciones especiales recogidas en los Títulos I y II del arancel comunitario, referidas a cuestiones concretas sobre el comercio exterior, como el tratamiento aplicable al régimen de viajeros, el régimen de los envases, la evaluación de las monedas europeas en relación con el ECU, los beneficios aplicables a la aviación civil o la marina mercante. En relación con el régimen de los envases, se establece que los envases que se importen llenos y se despatchen a libre práctica al mismo tiempo que la mercancía envasada estarán sujetos al mismo derecho de aduana que la mercancía envasada, siempre que esta esté sujeta a un derecho de aduana <AD VALOREM> o deba incluirse en el peso adeudable de la mercancía envasada. En cuanto a las exenciones, se admite que los envases estén exentos de derechos de aduana cuando la mercancía envasada esté exenta de derechos de aduana, cuando adeude sobre una base distinta del peso o el valor, o cuando el peso de estos envases no deba estar incluido en el peso adeudable de la mercancía envasada. Por otro lado, se establece que los envases que no sean del tipo habitual para la mercancía envasada y tengan un valor de utilización propio de carácter duradero independiente de la función de envase, o que se utilicen con el fin de eludir los derechos de aduana que les sean aplicables según su clasificación arancelaria, estarán gravados con sus propios derechos. En el caso de que los envases sujetos a las disposiciones de las letras A) y B) del apartado 1 contengan varias mercancías de distinta naturaleza, su peso y valor se repartirán con todas las mercancías envasadas, proporcionalmente al peso o al valor de cada una de ellas, para determinar el peso adeudable o el valor imponible. En cuanto a los derechos arancelarios, se incluyen partidas específicas como la 28.46, referida a boratos y perboratos, con especificaciones detalladas sobre los diferentes tipos de boratos, como el borato de sodio anhidro, el borato de sodio hidratado, compuestos heterocíclicos, etc. El Real Decreto 1355/1986, por tanto, establece una serie de modificaciones al Arancel de Aduanas, con el fin de adaptar el régimen arancelario español a los esquemas comunitarios, garantizando la igualdad de condiciones para la producción española frente a sus competidores europeos, y mejorando la transparencia y la información sobre las normas y regímenes arancelarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1355/1986 modifica el Arancel de Aduanas para incorporar disposiciones comunitarias y adoptar derechos CEE, con el objetivo de armonizar el régimen arancelario español con el comunitario. Se incluyen reglas sobre el tratamiento de los envases y se establecen derechos arancelarios específicos para ciertos productos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adopción de derechos CEE**: Se adoptan derechos comunitarios frente a terceros países y se suspenden parcialmente para importaciones de las Comunidades Europeas. ⚠️ **Armonización del régimen arancelario**: Se busca igualar las condiciones de producción española con las de sus competidores europeos. 📋 **Reglas sobre envases**: Se establecen normas detalladas sobre el tratamiento de los envases importados y su gravamen arancelario. ℹ️ **Incorporación de normas comunitarias**: Se incorporan reglas y disposiciones especiales del arancel comunitario, con el fin de mejorar la información sobre normas y regímenes arancelarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1355/1986 - **Tipo**: Norma Nacional - **Fecha**: 28 de junio de 1986 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, derechos arancelarios, regulación de envases - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Arancel de Aduanas, derechos CEE, envases, comercio exterior, regulación arancelaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────