Orden de 25 de junio de 1986 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes a los meses de enero y febrero de 1986, aplicables a la revisión de precios de contratos de Obras del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de junio de 1986 sobre índices de precios de mano de obra y material ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para enero y febrero de 1986, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado, y establece medidas de ajuste para los territorios de Ceuta y Melilla. **2. CONTEXTO** El documento se emite en el marco de la regulación de precios en contratos públicos, con el objetivo de garantizar una revisión justa y actualizada de los precios en función de los índices de precios vigentes. Se refiere a la necesidad de actualizar los índices de precios de materiales y mano de obra para el año 1986, considerando las particularidades fiscales de Ceuta y Melilla. Además, se menciona la suspensión de la publicación de los índices provinciales de mano de obra y la prolongación de su serie para el año 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 25 de junio de 1986, emitido por el Ministerio de Hacienda, establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para los meses de enero y febrero de 1986, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. Estos índices se basan en la elaboración del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, y han sido aprobados por el Consejo de Ministros en su reunión del 6 de junio de 1986. Los índices de mano de obra nacional son los siguientes: - **Enero 1986**: 170,62 - **Febrero 1986**: 171,20 En cuanto a los materiales de la construcción, se detallan los índices para la Península e Islas Baleares, las Islas Canarias y otros materiales como cemento, cerámica, maderas, acero, energía, cobre, aluminio y ligantes. Por ejemplo: - **Cemento**: 1.002,4 (enero) / 1.004,2 (febrero) - **Cerámica**: 764,3 (enero) / 774,0 (febrero) - **Maderas**: 1.022,6 (enero) / 1.024,8 (febrero) - **Acero**: 558,4 (enero) / 558,4 (febrero) - **Energía**: 1.128,6 (enero) / 1.128,6 (febrero) - **Cobre**: 490,7 (enero) / 481,0 (febrero) - **Aluminio**: 777,0 (enero) / 777,0 (febrero) - **Ligantes**: 1.410,4 (enero) / 1.410,4 (febrero) Además, se menciona la suspensión de la publicación de los índices provinciales de mano de obra, debido a que se han finalizado las causas que habían obligado a su prorrogación. Se establece que los índices provinciales de mano de obra se prolongarán durante el año 1986, multiplicándose por el factor 1,08, sin perjuicio de recurrir al enlace previsto en el apartado 5 de la orden de 13 de junio de 1980. En cuanto a los territorios de Ceuta y Melilla, se señala que, a pesar de que se han excluido del cálculo de los índices de materiales de la construcción los impuestos sobre el tráfico de las empresas, estos siguen vigentes en dichos territorios según el Real Decreto Legislativo 6/1985, de 18 de diciembre, artículo 1.1. Por tanto, se considera indispensable adecuar los índices a su régimen fiscal particular antes de su aplicación a las fórmulas polinómicas correspondientes. En consecuencia, para las obras contratadas en Ceuta y Melilla con anterioridad al 1 de enero de 1986 que se encuentren en ejecución y pendientes de terminación, con derecho a revisión de precios, los índices de materiales de la Península e Islas Baleares se multiplicarán por los siguientes coeficientes, publicados por una sola vez: - **Cemento**: 1,08 - **Cerámica**: 1,08 - **Madera**: 1,08 - **Acero**: 1,08 - **Cobre**: 1,08 - **Aluminio**: 1,08 - **Energía**: 1,08 - **Ligantes**: 1,08 Estos coeficientes se aplicarán antes de su uso en las fórmulas polinómicas correspondientes a los territorios mencionados. El documento finaliza con la comunicación de estos datos a los V. E. para su conocimiento y demás efectos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para enero y febrero de 1986, aplicables a contratos públicos. Se menciona la suspensión de la publicación de índices provinciales y la prolongación de su serie. Además, se establece la adecuación de los índices a la situación fiscal de Ceuta y Melilla. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de índices de precios**: Se detallan los índices de mano de obra y materiales para enero y febrero de 1986. ⚠️ **Suspensión de publicación de índices provinciales**: Se prolonga la serie de índices provinciales de mano de obra para el año 1986. 📋 **Ajuste fiscal en Ceuta y Melilla**: Se establecen coeficientes para adecuar los índices a la situación fiscal particular de estos territorios. ℹ️ **Aplicación a contratos en ejecución**: Los índices se aplicarán a obras en ejecución con derecho a revisión de precios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa de aplicación - **Fecha**: 25 de junio de 1986 - **Materias**: Contratos públicos, precios, índices, construcción - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Índices de precios, mano de obra, materiales de construcción, contratos públicos, Ceuta, Melilla, ajuste fiscal, revisión de precios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────