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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1340/1986, de 13 de junio, por el que se reglamentan las operaciones de importación incluidas en el ámbito funcional del Monopolio de Petróleos.

BOE-A-1986-17740Publicada: 04/07/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1340/1986, de 13 de junio, por el que se reglamentan las operacione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1340/1986 regula las operaciones de importación de productos petrolíferos monopolizados, estableciendo quiénes pueden realizar dichas operaciones y bajo qué condiciones. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1986 como parte del marco regulatorio del monopolio de petróleos en España. Se basa en la Ley 41/1984, que otorga a ciertas personas físicas o jurídicas el derecho a realizar operaciones de importación como entidades delegadas del monopolio. También se refiere al Real Decreto-ley 5/1985, que establece requisitos para el acceso a dicha condición. El objetivo es regular la importación de productos petrolíferos y garantizar su control estatal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1340/1986 regula las operaciones de importación de productos petrolíferos monopolizados, estableciendo quiénes pueden realizar dichas operaciones y bajo qué condiciones. Según el artículo 1, las operaciones de importación a consumo de productos petrolíferos comprendidos en el número 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/1985 solo pueden realizarse por el Estado, por CAMPSA, BUTANO, Sociedad Anónima, y las empresas propietarias o explotadoras de refinerías de petróleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del mencionado Real Decreto-ley. Además, pueden realizarse por personas físicas o jurídicas que adquieran la condición de entidad delegada, de conformidad con los requisitos del presente Real Decreto, o por personas que obtengan autorizaciones específicas para operaciones concretas de importación. El artículo 2 establece que las autorizaciones para importar productos petrolíferos solo pueden otorgarse a los consumidores finales o a quienes utilicen el producto importado dentro de su proceso productivo, no considerándose como tal el uso como combustible. Con carácter excepcional, la Comisión podrá autorizar la importación de productos incluidos en la partida arancelaria 27.10.C.III para su comercialización posterior, en casos muy determinados, como la existencia de un número elevado de consumidores finales que vayan a utilizar el producto en la maquinaria de su actividad, en un volumen pequeño, de tal manera que sería muy compleja su importación directa. El artículo 12 establece que los productos incluidos en el párrafo 1 del artículo 2 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 5/1985, que sean importados de acuerdo con lo previsto en las letras a) y b) del artículo 1, solo podrán comercializarse por CAMPSA o BUTANO, Sociedad Anónima. El artículo 13 establece que las personas comprendidas en el artículo 1 del presente Real Decreto están obligadas a cumplir las directrices dictadas por el gobierno por razones de seguridad de sus instalaciones, de defensa y de suministro de información estadística, así como las condiciones que se establezcan para la aprobación, revisión y ejecución de sus respectivos planes de aprovvisionamiento. Quedarán también obligadas a atender los suministros prioritarios que se señalen por razones de estrategia o dificultad en el abastecimiento. Las disposiciones finales establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, y que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1340/1986 establece un marco regulatorio para la importación de productos petrolíferos monopolizados, limitando quiénes pueden realizar dichas operaciones. Establece que solo el Estado, ciertas empresas y entidades delegadas pueden importar estos productos. Además, establece requisitos para la autorización de importación y obligaciones de cumplimiento para las entidades involucradas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de importación petrolífera**: El Real Decreto establece quiénes pueden realizar operaciones de importación de productos petrolíferos monopolizados. ⚠️ **Control estatal**: Solo el Estado, empresas específicas y entidades delegadas pueden importar estos productos, lo que refleja un control estatal sobre el monopolio. 📋 **Autorizaciones específicas**: Se establecen requisitos para la obtención de autorizaciones específicas para operaciones concretas de importación. ℹ️ **Obligaciones de cumplimiento**: Las entidades involucradas están sujetas a directrices gubernamentales y a la atención de suministros prioritarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1340/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 13 de junio de 1986 - **Materias**: Monopolio de petróleos, importación, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: El Real Decreto 1340/1986 regula las operaciones de importación de productos petrolíferos monopolizados, estableciendo quiénes pueden realizar dichas operaciones y bajo qué condiciones. Se basa en la Ley 41/1984 y el Real Decreto-ley 5/1985, y establece que solo el Estado, ciertas empresas y entidades delegadas pueden importar estos productos. Además, establece requisitos para la autorización de importación y obligaciones de cumplimiento para las entidades involucradas. La relevancia es alta debido a su impacto en el control del monopolio de petróleos y en el comercio exterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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