Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo, sobre organización de la recaudación en vía ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social.

BOE-A-1986-17436Publicada: 02/07/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo, sobre organización de la recaudación en ví ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1328/1986 establece la organización de la recaudación en vía ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social, con el objetivo de facilitar la cobranza de los débitos no satisfechos en periodo voluntario. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se adopta en cumplimiento de la Ley 40/1980, de 5 de julio, que en su artículo decimocuarto encomienda al gobierno la aprobación de un procedimiento para la cobranza de los débitos a la Seguridad Social en vía de apremio. Además, las disposiciones finales de dicha ley y del Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio, autorizan al gobierno para dictar normas precisas de aplicación y desarrollo. El Real Decreto 1328/1986 se publica con la finalidad de establecer una organización recaudatoria ejecutiva que garantice la eficacia en la recaudación directa de los débitos a la Seguridad Social. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo de 1986, regula la organización de la recaudación en vía ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social. En su artículo 1, se establece que la organización recaudatoria ejecutiva de la Seguridad Social se estructura de forma jerárquica y, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se integrará en la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en este Real Decreto y en otras disposiciones vigentes. Asimismo, el Real Decreto establece que los recaudadores de Hacienda y los recaudadores de zona continuarán asumiendo y tramitando los expedientes ejecutivos por valores de la Seguridad Social que les sean cargados, mientras este vigente el actual concierto para la recaudación ejecutiva de los débitos a la Seguridad Social. En el artículo 2, se detalla que los recaudadores de Hacienda y de zona podrán participar en las cinco primeras convocatorias para la designación de recaudadores ejecutivos de la Seguridad Social que se celebren, siempre que tengan la condición de recaudadores de Hacienda o de zona. Además, hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el artículo anterior, los puestos de colaboradores de los recaudadores ejecutivos de la Seguridad Social serán provistos entre funcionarios de las Administraciones Públicas pertenecientes a los cuerpos, escalas, clases o categorías de los grupos B, C y D que reúnan los demás requisitos de la respectiva convocatoria. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá también seleccionar los colaboradores de los recaudadores ejecutivos de la Seguridad Social en aquellos casos en que lo considere conveniente, entre quienes, a la entrada en vigor de este Real Decreto, tuvieran la condición de personal auxiliar de recaudación de los recaudadores de Hacienda y de zona a que se refiere el capítulo IV del título III del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del Personal Recaudador del Ministerio de Hacienda, aprobado por Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre. En la disposición final, se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1328/1986 establece una organización recaudatoria ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social. Regula la integración de los recaudadores en la Tesorería General y establece mecanismos de participación y provisión de personal. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Organización recaudatoria ejecutiva**: Se estructura bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se integra en la Tesorería General de la Seguridad Social. ⚠️ **Participación de recaudadores de Hacienda y zona**: Pueden participar en las cinco primeras convocatorias para la designación de recaudadores ejecutivos. 📋 **Provisión de personal**: Los puestos de colaboradores se provisten entre funcionarios de los grupos B, C y D. ℹ️ **Facultad ministerial**: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede dictar disposiciones complementarias para la aplicación del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 9 de mayo de 1986 - **Materias**: Seguridad Social, recaudación, ejecución de créditos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: recaudación ejecutiva, Seguridad Social, Tesorería General, recaudadores, organización, procedimiento, Ley 40/1980, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →