Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio, sobre recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda Pública.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio, sobre recaudación ejecutiva de los derec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1327/1986 establece el sistema de recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda Pública, organizando su estructura bajo el Ministerio de Economía y Hacienda, creando el Centro Directivo y asignando funciones a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda. **2. CONTEXTO** La organización recaudatoria del Estado tiene su antecedente en la Ley de 22 de mayo de 1888, pero actualmente se rige por el Decreto 3154/1968, 3286/1969 y 2260/1969. Desde su promulgación, se han producido modificaciones en la estructura de la Hacienda Pública y su sistema impositivo, lo que exige adaptar el sistema de recaudación ejecutiva. Estas modificaciones incluyen normas de gestión tributaria aprobadas en 1985 y la transformación de la administración periférica de Hacienda, con la creación de Delegaciones Especiales y Administraciones de Hacienda. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1327/1986 regula la recaudación ejecutiva como fase del proceso de gestión tributaria, atribuyéndola a los órganos de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda. Crea el **Centro Directivo** encargado de dirección, impulso y coordinación de la recaudación ejecutiva, y establece la participación de los órganos recaudatorios en la gestión. La norma se estructura en: - **Artículo 1**: Define la recaudación ejecutiva como parte del sistema de gestión tributaria y establece la organización de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda. - **Artículo 2**: Detalla las funciones del Centro Directivo, incluyendo la coordinación de las unidades administrativas de recaudación ejecutiva y la supervisión de los procedimientos. - **Artículo 3**: Regula la creación de los puestos de trabajo en el ámbito recaudatorio, adaptándose a los requisitos del artículo 15 de la Ley 30/1984. - **Disposiciones transitorias**: - **Primera**: El Ministro de Economía y Hacienda determina la fecha de aplicación del decreto en cada Delegación de Hacienda, en función de los medios disponibles. - **Segunda**: La sustitución de funciones contempladas en los apartados 5 y 6 del artículo 2 se aplicará a partir del 1 de agosto de 1986. - **Disposiciones finales**: - **Primera**: El Ministro habilita créditos necesarios para cumplir el decreto dentro de las dotaciones autorizadas. - **Segunda**: El Ministro dicta normas para desarrollar el decreto. - **Tercera**: Deroga normas de igual o inferior rango que se opongan al decreto. - **Cuarta**: El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se complementa con el **Real Decreto 338/1985**, que introduce normas de gestión tributaria, recaudatoria y contable, y con la **Ley 46/1985** de presupuestos generales del Estado para 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1327/1986 moderniza la recaudación ejecutiva, integrándola en el sistema tributario mediante una estructura centralizada y descentralizada. Establece un marco de coordinación entre el Centro Directivo y las unidades recaudatorias, mejorando la eficacia del sistema. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura dual**: Centro Directivo + Delegaciones/Administraciones de Hacienda. ⚠️ **Adaptación a normas vigentes**: Incorpora modificaciones de 1985 y 1986. 📋 **Funciones específicas**: Gestión de subastas y supervisión de procedimientos. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones contrarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1327/1986. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 13 de junio de 1986. - **Materias**: Hacienda Pública, recaudación ejecutiva, gestión tributaria. - **Relevancia**: ALTA (modifica estructura recaudatoria, impacto en sistema impositivo). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────