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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 27 de mayo de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Deuda desgravable del Estado.

BOE-A-1986-17311Publicada: 01/07/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 27 de mayo de 1986 por la que se dispone la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores tipográficos en la Orden de 27 de mayo de 1986 sobre la emisión de Deuda del Estado, incluyendo correcciones en el texto de la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 27 de mayo de 1986 establecía la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Deuda desgravable del Estado. Durante su publicación en el Boletén Oficial del Estado, se detectaron errores en la inserción del texto. Para corregirlos, se emitió esta norma de corrección de erratas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige dos errores tipográficos en la Orden de 27 de mayo de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 130, de fecha 31 de mayo de 1986. El primer error se encuentra en la página 19570, primera columna, tercera línea, donde se menciona: «lbe, formulizada en Deuda Desgravable del Estado.»; debe corregirse a «ble, formalizada en Deuda Desgravable del Estado.». El segundo error se localiza en la página 19571, segunda columna, donde se indica: «8.2 La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su»; debe corregirse a «9. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su». Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión del texto legal y la correcta interpretación de la Orden original. La norma no introduce cambios sustanciales en el contenido de la Orden, sino que solo corrige errores de redacción. La corrección de «lbe» a «ble» en el primer error afecta la lectura del texto, aunque no altera el significado general. En cuanto al segundo error, la corrección de «8.2» a «9.» modifica el número de la sección, lo cual puede afectar la organización del documento, pero no su contenido esencial. La norma se basa en el derecho administrativo, ya que se trata de una corrección de errores en una norma de carácter general emitida por el Estado. No hay referencias a artículos específicos de la Constitución Española, ya que se trata de una norma de corrección de erratas, no de un nuevo texto normativo. La corrección se realiza mediante el procedimiento previsto en el derecho administrativo para rectificar errores en normas publicadas. En resumen, la norma es una corrección de errores tipográficos en una norma ya vigente, con el objetivo de garantizar su correcta aplicación y lectura. No introduce nuevos derechos ni obligaciones, sino que simplemente corrige errores en el texto original. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores tipográficos en una Orden ya publicada. No modifica el contenido sustancial de la norma original. La corrección es necesaria para garantizar la precisión del texto legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en una norma ya vigente. ⚠️ No introduce cambios sustanciales en el contenido legal. 📋 Modifica errores tipográficos en el texto de la Orden. ℹ️ Relevante para la correcta aplicación de la norma original. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de mayo de 1986 - **Materias**: Derecho administrativo, Deuda pública - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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