Orden de 18 de junio de 1986 por la que se modifica el precio de la apuesta de la Lotería Primitiva.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de junio de 1986 por la que se modifica el precio de la apuesta de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de junio de 1986 modifica el precio de la apuesta de la Lotería Primitiva, estableciéndolo en cincuenta pesetas, con aplicación a partir del concurso número 28 del 10 de julio de 1986. 2. **CONTEXTO** La Lotería Primitiva había alcanzado un alto nivel de participación desde el sorteo del 17 de octubre de 1985. Los datos disponibles sobre la intención de juego del público, el número de apuestas realizadas por boleto y las exigencias técnicas relacionadas con la gestión de este tipo de loterías activas aconsejaban modificar el precio de la apuesta. El Ministerio, en cumplimiento de la autorización del Real Decreto 980/1986, tomó la decisión de ajustar el precio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de junio de 1986, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, establece una modificación en el precio de la apuesta de la Lotería Primitiva. Esta norma se basa en la autorización otorgada en el artículo 2 del Real Decreto 980/1986, de 9 de mayo, que permite al Ministerio ajustar precios de apuestas en loterías nacionales. La modificación se justifica por la alta participación del público, la cantidad de apuestas realizadas por boleto y las exigencias técnicas de gestión. El precio de la apuesta se establece en cincuenta pesetas, y esta cantidad se aplicará por primera vez al concurso número 28, cuyo sorteo se celebrará el jueves 10 de julio de 1986. La disposición final indica que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se emite en nombre del Ministerio, con la firma del Subsecretario y Director General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, Solchaga Catalan. La decisión se toma en el marco de la regulación de las loterías nacionales, que permite al Estado ajustar precios para garantizar su sostenibilidad y adaptación a las necesidades del mercado. La modificación del precio no implica un cambio en las reglas de juego, sino una actualización económica para mantener la viabilidad del sistema. Esta norma refleja la capacidad del Estado para intervenir en el ámbito de las loterías nacionales, en cumplimiento de la legislación vigente. La modificación del precio de la apuesta se justifica por la necesidad de adaptarse a la realidad económica y social del momento, garantizando la continuidad del juego y la sostenibilidad del sistema. La norma no establece nuevas reglas de juego, sino una actualización de un elemento económico que afecta directamente a los participantes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 modifica el precio de la apuesta de la Lotería Primitiva a cincuenta pesetas, aplicable desde el concurso número 28. La decisión se basa en la alta participación y en la necesidad de ajustar el precio para mantener la viabilidad del sistema. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del precio de la apuesta**: Se establece en cincuenta pesetas. ⚠️ **Aplicación desde el concurso número 28**: El cambio entra en vigor el 10 de julio de 1986. 📋 **Base legal**: Se basa en el Real Decreto 980/1986 y la autorización del Ministerio. ℹ️ **Justificación**: Se justifica por la alta participación y las exigencias técnicas del sistema. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 18 de junio de 1986 - **Materias**: Loterías, apuestas, precios, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Lotería Primitiva, precio de apuesta, concurso 28, Real Decreto 980/1986, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────