Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto Legislativo 1300/1986, de 28 de junio, por el que se modifican determinados artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Producción de Seguros Privados para adaptarlos a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

BOE-A-1986-17238Publicada: 30/06/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto Legislativo 1300/1986, de 28 de junio, por el que se modifican dete ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto Legislativo 1300/1986 modifica artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Producción de Seguros Privados para adaptarlos a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. 2. **CONTEXTO** España se incorporó a la Comunidad Económica Europea (CEE) mediante el Tratado de Adhesión de 1986. Para cumplir con los compromisos derivados de este tratado, se necesitaba adaptar la legislación nacional a la legislación comunitaria. La Directiva 77/92/CEE establece principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en el ámbito de la producción de seguros privados. La Ley 47/1985 otorga al gobierno la delegación necesaria para adaptar la normativa nacional a la legislación comunitaria. El Real Decreto Legislativo 1300/1986 se emite en este contexto con el objetivo de armonizar la legislación española con los principios de la Directiva 77/92/CEE. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto Legislativo 1300/1986 modifica los artículos 3, 5 y 6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Producción de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1347/1985. Estas modificaciones tienen como objetivo adaptar la normativa española a los principios de la Directiva 77/92/CEE, que establece la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el ámbito de la producción de seguros privados. La Directiva exige que los Estados miembros equiparen los requisitos de experiencia profesional a los que exigen en materia de formación profesional para el ejercicio de esta actividad. Además, el reconocimiento de la libre prestación de servicios requiere que las sociedades de mediación no estén sujetas a mayores limitaciones que las extranjeras, sin merma de la protección del asegurado. En el artículo 3, se establece que para ejercer la profesión de mediador de seguros privados será preciso adscribirse al correspondiente Colegio Profesional en aquellas modalidades para las que se exija título, no estar afectado por alguna de las incompatibilidades que se señalan en el artículo siguiente y, en sus respectivos casos, cumplir los requisitos que se indican en la presente Ley. Además, se establece que los nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea pueden ejercer la profesión de mediador de seguros privados en España, equiparando la prueba del ejercicio efectivo de la actividad a la posesión del título de «Agente y Corredor de Seguros» o del certificado de suficiencia. Antes de dar comienzo a su actividad en España, mediante establecimiento o sin él, los mencionados nacionales habrán de inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo anterior. También se establece que las personas físicas o jurídicas extranjeras podrán ejercer en España la actividad definida en el artículo 1.° de esta Ley con los mismos requisitos que las españolas, siendo de aplicación el principio de reciprocidad contenido en el artículo 5.°, número 3 de la misma. Sin embargo, no será de aplicación dicho principio a los nacionales de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Por último, los Corredores de reaseguros habrán de inscribirse en el Registro Especial que al efecto se llevará en la Dirección General de Seguros. El artículo 2 establece que el presente Real Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la modificación referente al artículo 3 del Texto Refundido no surtirá efectos hasta el 1 de enero de 1987. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto Legislativo 1300/1986 modifica la normativa sobre la producción de seguros privados para adaptarla a los principios de la Directiva 77/92/CEE. Estas modificaciones permiten la libre prestación de servicios y la equiparación de requisitos profesionales entre nacionales españoles y extranjeros. La norma entra en vigor en 1987. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Directiva 77/92/CEE**: La norma se ajusta a los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. ⚠️ **Equiparación de requisitos**: Se establece que los nacionales de otros Estados miembros pueden ejercer la profesión de mediador de seguros privados con requisitos equivalentes. 📋 **Inscripción en registros especializados**: Los nacionales extranjeros deben inscribirse en registros específicos para ejercer su actividad en España. ℹ️ **Principio de reciprocidad**: Se aplica a personas extranjeras, excepto a los nacionales de Estados miembros de la CEE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto Legislativo 1300/1986 - **Tipo**: Norma de adaptación a la legislación comunitaria - **Fecha**: 28 de junio de 1986 - **Materias**: Seguros privados, libre prestación de servicios, derechos de los ciudadanos, regulación de profesiones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Directiva 77/92/CEE, libertad de establecimiento, mediadores de seguros, reciprocidad, inscripción en registros, adaptación a la CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →