Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo, sobre normativa de regulación de la producción y comercialización cañero-azucarera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo, sobre normativa de regulación de la produ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1264/1986 establece la normativa para la producción y comercialización de azúcar y alcohol (ron) en España, adaptándose a la entrada del país en la Comunidad Económica Europea (CEE) y a la necesidad de regular la política de caña de azúcar. **2. CONTEXTO** España entra en la CEE y adopta la normativa europea sobre producción y comercialización de azúcar y alcohol, lo que exige una modificación de su política nacional. La regulación de la producción de azúcar de caña se vuelve necesaria, estableciendo cuotas por empresa y fomentando acuerdos interprofesionales. El Real Decreto se aprobó en 1986, en respuesta a esta necesidad de adaptación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo, regula la producción y comercialización de azúcar y alcohol (ron) en España, adaptándose a la normativa europea. El texto establece que la producción de caña de azúcar en el ámbito de esta regulación exige un contrato previo a la siembra que regule las relaciones entre cultivador e industrial durante el periodo de cultivo. Este contrato se establecerá en función de la normativa vigente o de la que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (art. 1). Asimismo, el Real Decreto establece que la normativa general de regulación de la producción y comercialización cañero-azucarera se establecerá en cada zafra por acuerdo interprofesional entre el sector productor de caña y el sector productor de azúcar, dentro del marco del Real Decreto y de los reglamentos de la CEE que afecten al sector (art. 2). Dicho acuerdo deberá contemplar al menos los siguientes términos: - El precio mínimo de la caña tipo a pagar por el fabricante molturador, y la escala de valoración de la caña con riqueza distinta a la tipo. - La cantidad de caña a entregar y recibir en fábrica. - Las condiciones de entrega de la caña en fábrica molturadora. - El reparto de los costes de las comisiones de recepción y análisis. - El modelo de contrato, individual o colectivo, que regule las relaciones entre cultivadores e industria. Además, el Real Decreto establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá presentar al Consejo de Ministros un plan de reestructuración del sector cañero-azucarero en un plazo de seis meses, que considere aspectos agrícolas, industriales y de comercialización (art. 5). Las empresas azucareras y fabricantes de ron y destilados deberán suministrar información sobre contratación y recepción de caña, así como sobre producción y movimientos de azúcar y melazas, alcohol etílico rectificado y destilados para ron, según lo determine el Foro de Productores de Azúcar (FORPPA) (art. 6). El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE). El Real Decreto también incluye una escala de precios para la caña azucarera en la zafra 1986, según su riqueza en sacarosa, expresada en grados polarimétricos. La fábricas no estarán obligadas a admitir caña de riqueza inferior a 10,6 grados polarimétricos, salvo en caso de heladas. El precio de la caña admitida se determinará mediante la fórmula: 668 R – 3.127 pesetas por tonelada métrica, donde R es la riqueza en sacarosa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1264/1986 regula la producción y comercialización de azúcar y alcohol en España, adaptándose a la normativa europea. Establece contratos previos a la siembra, acuerdos interprofesionales y un plan de reestructuración del sector. Es una norma relevante para el sector cañero-azucarero. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de producción y comercialización**: Establece que la producción de caña de azúcar exige un contrato previo a la siembra. ⚠️ **Adaptación a la CEE**: Se adapta a la normativa europea sobre producción y comercialización de azúcar y alcohol. 📋 **Acuerdos interprofesionales**: Establece que la normativa general se regula mediante acuerdos entre productores y fabricantes. ℹ️ **Escala de precios**: Incluye una escala de precios para la caña azucarera en la zafra 1986, según su riqueza. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 26 de mayo de 1986 - **Materias**: Producción y comercialización de azúcar y alcohol, sector cañero-azucarero, acuerdos interprofesionales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1264/1986, caña de azúcar, producción, comercialización, CEE, acuerdos interprofesionales, precio de la caña, reestructuración del sector, FORPPA, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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