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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 24 de junio de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 1986, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Ministerio de Cultura (Biblioteca Nacional).

BOE-A-1986-16942Publicada: 26/06/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 24 de junio de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 24 de junio de 1986, de la Subsecretaría, ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 1986, que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Ministerio de Cultura (Biblioteca Nacional). 2. **CONTEXTO** Este acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 1986, con el objetivo de establecer los complementos específicos para los puestos de trabajo en la Biblioteca Nacional del Ministerio de Cultura. La Resolución de la Subsecretaría se emitió posteriormente para su publicación oficial. El texto incluye un anexo que detalla el catálogo de puestos de trabajo, sus niveles de complemento y cuantías anuales en pesetas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 1986 establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Ministerio de Cultura (Biblioteca Nacional), en cumplimiento del artículo 11.4 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. El acuerdo se divide en tres puntos principales: **Primer punto**: Se detalla que los puestos de trabajo dependientes del Ministerio de Cultura (Biblioteca Nacional) se relacionan en el catálogo anexo al acuerdo. En este catálogo se especifica el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico que corresponde a determinados puestos de trabajo. El objetivo es garantizar que la retribución total de cada puesto de trabajo esté en relación adecuada con el contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Se establece que las posteriores modificaciones de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. **Segundo punto**: Se establece que el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de julio de 1986, a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo al que se refiere el presente acuerdo. **Tercer punto**: Se establece que desde la fecha de entrada en vigor del presente catálogo y hasta que tenga reflejo en nómina, el personal afectado percibirá durante un plazo máximo de tres meses y en concepto de a cuenta de lo devengado por el nuevo sistema, una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al anterior sistema retributivo, incluido, en su caso, el complemento de dedicación exclusiva. Las mencionadas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos, sin que, en ningún caso, pueda ampliarse el citado plazo de tres meses. El catálogo incluye la denominación del puesto de trabajo, el número de dotaciones, el nivel de complemento de destino y, en su caso, la cuantía anual del complemento específico en pesetas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** Este acuerdo establece los complementos específicos para los puestos de trabajo en la Biblioteca Nacional del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Establece un régimen retributivo que entra en vigor el 1 de julio de 1986, con un periodo de transición de tres meses para el personal afectado. El catálogo detalla los puestos, sus niveles de complemento y cuantías anuales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de complementos específicos**: Se fijan los complementos específicos para los puestos de trabajo en la Biblioteca Nacional, en cumplimiento de la Ley 50/1984. ⚠️ **Régimen retributivo**: El régimen retributivo entra en vigor el 1 de julio de 1986, con un periodo de transición de tres meses. 📋 **Catálogo de puestos**: Se incluye un catálogo detallado con la denominación del puesto, número de dotaciones, nivel de complemento y cuantía anual en pesetas. ℹ️ **Modificaciones futuras**: Las modificaciones posteriores de los niveles de complemento y número de dotaciones se realizarán conforme a la normativa vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 24 de junio de 1986, de la Subsecretaría - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 24 de junio de 1986 - **Materias**: Administración pública, retribución, personal público, Biblioteca Nacional, Ministerio de Cultura - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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