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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de junio de 1986 por la que se amplía hasta el 1 de julio de 1987 la aplicación del aval a las fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado.

BOE-A-1986-16941Publicada: 26/06/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de junio de 1986 por la que se amplía hasta el 1 de julio de 1987 la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de junio de 1986 extiende la vigencia hasta el 1 de julio de 1987 de la Orden de 14 de junio de 1985, que ampliaba la aplicación del aval a las fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 14 de junio de 1985 había ampliado la aplicación del aval a las fianzas definitivas en contratos públicos hasta el 1 de julio de 1986. Con la finalidad de mantener la vigencia de esta medida, el Ministerio de Economía y Hacienda emite una nueva orden para prolongarla hasta el 1 de julio de 1987. Esta decisión se toma tras el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la Secretaría General Técnica del Departamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de junio de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, tiene por objeto extender la vigencia de la Orden de 14 de junio de 1985, que permitía la aplicación del aval como medio de garantía en las fianzas definitivas en contratos de obras y suministros del Estado. La extensión de la vigencia se efectúa hasta el 1 de julio de 1987, con el fin de mantener la continuidad de la medida en el ámbito de la contratación pública estatal. El texto legal establece que el Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y de la Secretaría General Técnica del Departamento, ha dispuesto la extensión de la vigencia de la Orden de 14 de junio de 1985. La Orden de 14 de junio de 1985 se basa en el párrafo segundo del artículo 113 de la Ley de Contratos del Estado, que otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de ampliar la aplicación del aval a las fianzas definitivas en los contratos mencionados. Además, se menciona que esta ampliación se efectúa mediante la incorporación del artículo 352 del Reglamento aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, que establece las bases generales para la aplicación del aval en este tipo de contratos. La Orden de 24 de junio de 1986 no introduce nuevos principios jurídicos, sino que mantiene y prolonga una medida ya existente, con la finalidad de garantizar la estabilidad en el sistema de garantías en la contratación pública. La medida se fundamenta en la necesidad de mantener la aplicación del aval como medio de garantía en los contratos de obras y suministros del Estado, lo cual se considera relevante para la seguridad jurídica en el ámbito de la administración pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 prolonga la vigencia de la medida de ampliación del aval a las fianzas definitivas en contratos públicos hasta 1987. Se basa en el derecho existente y se aplica mediante disposición general. La medida mantiene la estabilidad en el sistema de garantías en la contratación pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión de vigencia**: La Orden de 1986 prolonga la aplicación del aval hasta 1987. ⚠️ **Dependencia de normativa anterior**: La medida se basa en la Orden de 1985 y en el artículo 113 de la Ley de Contratos del Estado. 📋 **Procedimiento de aprobación**: Se tomó previo informe de la Junta Consultiva y la Secretaría General Técnica. ℹ️ **Aplicación general**: La medida se aplica mediante disposición general de carácter determinado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de junio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de junio de 1986 - **Materias**: Contratación pública, garantías, fianzas, contratos de obras y suministros - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: aval, fianzas definitivas, contratos de obras y suministros, Ley de Contratos del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda, garantías en contratación pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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