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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de junio de 1986 por la que se considera otorgada autorización administrativa de carácter general a los equipos conectados al Servicio de Telefonía Móvil Automática de la Compañía Telefónica Nacional de España.

BOE-A-1986-16684Publicada: 24/06/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de junio de 1986 por la que se considera otorgada autorización admin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de junio de 1986 otorga autorización administrativa de carácter general a los equipos conectados al Servicio de Telefonía Móvil Automática de la Compañía Telefónica Nacional de España, excluyendo la necesidad de autorización adicional para su uso. **2. CONTEXTO** La norma se basa en el Real Decreto 2704/1982, que establece la necesidad de autorización administrativa para la tenencia y uso de equipos radioeléctricos y la instalación de estaciones radioeléctricas. Este Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 780/1986. La Orden de 1986 se emite en respuesta a las particularidades del Servicio de Telefonía Móvil Automática, que permite la instalación de equipos por particulares, siempre que cuenten con la autorización de la Compañía Telefónica Nacional de España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de junio de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece que los equipos conectados al Servicio de Telefonía Móvil Automática de la Compañía Telefónica Nacional de España, cuyo titular haya suscrito y tenga en vigor el correspondiente contrato de abono, se consideran incluidos, a los efectos de la autorización administrativa prevista en el artículo segundo del Real Decreto 2704/1982, en el párrafo c) de su disposición final primera. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de evitar la redundancia de exigir una autorización administrativa adicional a los equipos ya autorizados por la Compañía Telefónica Nacional de España, ya que dicha empresa ya goza de la autorización de carácter general. Además, se destaca que los equipos mencionados deben estar conectados a la red de telefonía móvil pública, explotada por la Compañía Telefónica Nacional de España, y que su uso requiere la expresa autorización de dicha empresa para su conexión a la estructura de telefonía móvil automática. En el texto se menciona que, dada la peculiaridad del servicio de telefonía móvil automática, la instalación de los equipos terminales afectos a dicho servicio puede realizarse por particulares, siempre que cuenten con la autorización de la Compañía Telefónica Nacional de España. Se destaca que la red de telefonía móvil automática constituye un todo inseparable de la red telefónica conmutada, lo que justifica la necesidad de una autorización previa. La Orden se emite en uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 2704/1982, que permite al órgano competente establecer excepciones o modificaciones a la autorización administrativa general. En consecuencia, se establece que los equipos mencionados no requieren una autorización adicional, ya que están ya incluidos en el régimen de autorización general previsto en el Real Decreto 2704/1982. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 otorga autorización administrativa de carácter general a los equipos conectados al Servicio de Telefonía Móvil Automática de la Compañía Telefónica Nacional de España, sin exigir una autorización adicional. Esta decisión se fundamenta en la ya existente autorización de dicha empresa y en las particularidades del servicio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización general**: Los equipos conectados al Servicio de Telefonía Móvil Automática ya cuentan con autorización general. ⚠️ **Exclusión de autorización adicional**: No se exige una autorización administrativa adicional a los equipos ya autorizados. 📋 **Condiciones de uso**: Los equipos deben estar conectados a la red de telefonía móvil pública y contar con autorización de la Compañía Telefónica Nacional de España. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en el Real Decreto 2704/1982 y en su disposición final segunda. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de junio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de junio de 1986 - **Materias**: Telecomunicaciones, autorización administrativa, radioelectrónica, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autorización administrativa, radioelectrónica, telefonía móvil, Compañía Telefónica Nacional de España, Real Decreto 2704/1982 **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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