Orden de 1 de junio de 1986 por la que se amplía en 5.000 toneladas métricas la cuantía de estireno a importar de la Comunidad Económica Europea con libertad de derechos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de junio de 1986 por la que se amplía en 5.000 toneladas métricas la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de junio de 1986 amplía en 5.000 toneladas métricas la cuota de importación de estireno (partida arancelaria 29.01.D.II) procedente de la Comunidad Económica Europea, elevando el total a 17.000 toneladas métricas para 1986, con exención de derechos aduaneros. 2. **CONTEXTO** La Orden de 20 de diciembre de 1985 estableció cuotas de importación para mercancías sujetas a contingentes, incluyendo el estireno, con una cuota inicial de 12.000 toneladas métricas. La presente Orden se emite tras analizar datos estadísticos de 1985, que justifican la necesidad de ampliar la cuota. La decisión se basa en el Artículo 41 del Acta de Adhesión, que regula la apertura de contingentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial modifica la cuota de importación de estireno, previamente establecida en 12.000 toneladas métricas (Orden de 20 de diciembre de 1985), para 17.000 toneladas métricas en 1986. La base legal se encuentra en el Artículo 41 del Acta de Adhesión, que permite la apertura de contingentes para mercancías importadas de la Comunidad Económica Europea. La Orden establece que la ampliación se justifica por la necesidad de regular la importación en función de datos estadísticos del año anterior, evitando la continua apertura de contingentes. La cuota se aplica a la partida arancelaria 29.01.D.II, con exención de derechos aduaneros, y entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La decisión se adopta bajo la competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Comercio Exterior, con el objetivo de equilibrar la demanda y la disponibilidad de estireno en el mercado nacional. El texto menciona que la ampliación se realiza "en aplicación de las previsiones contenidas en el Artículo 41 del Acta de Adhesión", lo que implica que la regulación de contingentes se ajusta a los principios de equilibrio comercial y protección de industrias nacionales. La Orden no establece restricciones adicionales, sino que simplemente modifica la cuota previa, manteniendo la exención de derechos aduaneros para los importadores que cumplan con el límite. La norma se enmarca en el marco de la política comercial española durante la integración europea, buscando adaptar las cuotas a la realidad de los mercados y a las necesidades industriales. La decisión refleja una gestión proactiva de la importación, basada en datos objetivos, para evitar desequilibrios en la economía nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica la cuota de estireno, ampliándola a 17.000 toneladas métricas para 1986. La decisión se fundamenta en datos estadísticos y en el marco legal del Acta de Adhesión. La norma entra en vigor al publicarse en el *BOE* y se aplica a la partida arancelaria 29.01.D.II. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de cuota**: De 12.000 a 17.000 toneladas métricas para estireno. ⚠️ **Base legal**: Artículo 41 del Acta de Adhesión. 📋 **Exención de derechos**: Solo para importaciones dentro de la cuota establecida. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: Al día de su publicación en el *BOE*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de junio de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 1 de junio de 1986. - **Materias**: Importación, contingentes, derechos aduaneros, Comunidad Económica Europea. - **Relevancia**: ALTA (regula una medida clave en la política comercial de la época). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────