Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 9 de junio de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 1986, que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo «Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado».

BOE-A-1986-16334Publicada: 20/06/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de junio de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de junio de 1986 establece la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 1986, que fija los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo autónomo "Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado", en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. **2. CONTEXTO** El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de mayo de 1986, con el objetivo de regular los complementos específicos de los puestos de trabajo del Organismo autónomo mencionado. La Resolución de la Subsecretaría de 9 de junio de 1986 ordena su publicación como anexo, con la finalidad de hacer efectivo el acuerdo en el ámbito de la Administración del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo fija los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo autónomo "Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado", en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. **Primero.** Los puestos de trabajo dependientes del Organismo autónomo se detallan en un catálogo anexo, que incluye el número de dotaciones, el nivel de complemento de destino y la cuantía anual en pesetas del complemento específico. El objetivo es garantizar que la retribución total de cada puesto esté en relación adecuada con su especial dificultad, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. Las modificaciones posteriores de los niveles de complemento o dotaciones se realizarán conforme a la normativa vigente. **Segundo.** El régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplica con efectos económicos a partir del 1 de junio de 1986, para los titulares de los puestos de trabajo incluidos en el catálogo. **Tercero.** Durante el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del catálogo, el personal afectado percibirá una cantidad equivalente a las retribuciones correspondientes al sistema anterior, incluido el complemento de dedicación exclusiva, en concepto de a cuenta del nuevo sistema. Estas cantidades se elevarán a definitivas para los funcionarios que no sean designados para otros puestos incluidos en el catálogo, sin que pueda ampliarse el plazo de tres meses. El Acuerdo establece un régimen transitorio para garantizar la continuidad de la retribución durante la transición al nuevo sistema. La norma se fundamenta en la Ley de Presupuestos de 1985, que otorga al Consejo de Ministros la competencia para fijar complementos específicos en el ámbito de la Administración pública. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma regula los complementos específicos de los puestos de trabajo del Organismo autónomo "Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado", en cumplimiento de la Ley de Presupuestos de 1985. Establece un régimen transitorio para garantizar la continuidad de la retribución durante la transición al nuevo sistema. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos:** Se detallan los puestos de trabajo y sus correspondientes complementos en un catálogo anexo, en relación con su dificultad y responsabilidad. ⚠️ **Régimen transitorio:** El personal afectado percibe una cantidad equivalente al sistema anterior durante tres meses, sin posibilidad de ampliar el plazo. 📋 **Cumplimiento normativo:** El Acuerdo se fundamenta en el artículo 11 de la Ley 50/1984, que otorga al Consejo de Ministros la competencia para fijar complementos. ℹ️ **Publicación:** La norma se publica como anexo a la Resolución de la Subsecretaría de 9 de junio de 1986, con efectos económicos a partir del 1 de junio de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Resolución de 9 de junio de 1986, Subsecretaría - **Tipo:** Norma legal (orden ministerial) - **Fecha:** 9 de junio de 1986 - **Materias:** Administración pública, retribución, Organismo autónomo, Mutualidad de funcionarios - **Relevancia:** ALTA (regula aspectos clave de la retribución en el ámbito público) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →