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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de junio de 1986 por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la formación del fichero nacional de electores ajustado a la renovación de los padrones municipales de habitantes de 1986 y elaboración de listas electorales derivadas del mismo.

BOE-A-1986-16330Publicada: 20/06/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de junio de 1986 por la que se dictan las normas e instrucciones téc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 11 de junio de 1986 establece las normas técnicas para la formación del fichero nacional de electores, ajustado a la renovación de los padrones municipales de 1986, y la elaboración de listas electorales derivadas de dicho fichero. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley Orgánica 5/1985, que establece el régimen electoral general, y se basa en el Real Decreto 411/1986, que fija el plazo y condiciones para la formación del fichero nacional de electores. La norma busca garantizar la actualización del censo electoral y la correcta elaboración de listas electorales para los procesos electorales. La Orden se dicta con el visto bueno de la Junta Electoral Central y con la conformidad del Consejo de Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 11 de junio de 1986, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, establece las normas e instrucciones técnicas necesarias para la formación del fichero nacional de electores, ajustado a la renovación de los padrones municipales de habitantes de 1986, y la elaboración de listas electorales derivadas de dicho fichero. La norma se fundamenta en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 5/1985, que establece que la primera revisión anual del censo electoral, aplicable al artículo 35 de dicha ley, se realizará a partir del fichero nacional de electores que la Oficina del Censo Electoral elabore ajustado a la renovación de los padrones municipales de 1986. Además, se basa en el Real Decreto 411/1986, de 10 de febrero, que faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la formación del fichero nacional de electores, fijando los plazos y demás condiciones en que deben cumplirse las distintas fases de la elaboración del mismo. La Orden establece que los agentes de empadronamiento distribuirán, conjuntamente con las hojas de inscripción padronal, los documentos electorales (modelo anexo I), en los que figuran los datos personales de los electores y menores inscritos en el censo electoral vigente. Estos documentos electorales, correspondientes a los electores y menores de cada municipio, ordenados por secciones, serán remitidos por la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral al ayuntamiento respectivo. Corresponde al asesor o asesores locales, designados en cada municipio para la renovación del padrón municipal de habitantes, de acuerdo con la orden de 31 de octubre de 1985, para la distribución de dichos documentos. La Orden establece que se distribuirán dos ejemplares de las listas correspondientes a cada ayuntamiento, tanto del censo electoral ordinario como del especial. Dichos ejemplares serán los que se utilicen en el proceso electoral, uno para exposición al público y otro para las mesas en el día de la votación. Además, se distribuirán dos ejemplares a cada oficina consular de las listas del censo electoral especial correspondiente a su circunscripción. Un ejemplar del censo electoral ordinario y otro del censo electoral especial de españoles residentes-afuera de todas las provincias se remitirán a la Junta Electoral Central, que los depositará en la correspondiente delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. En caso de que durante el periodo de vigencia de un censo electoral se celebraran varios procesos electorales, la Oficina remitirá a cada ayuntamiento dos nuevos ejemplares de las listas electorales. La remisión de estas copias deberá realizarse antes del 31 de enero de 1987. En cada proceso electoral, las juntas electorales provinciales dispondrán de una copia del censo electoral especial. La Oficina del Censo Electoral conservará en su poder dos ejemplares del censo electoral de españoles residentes-afuera que viven en el extranjero, los cuales no podrán reclamarse por las autoridades ni entregarse a otras personas, naturales o jurídicas. Asimismo, las delegaciones provinciales del censo electoral conservarán en su poder dos ejemplares del censo electoral ordinario y uno del censo electoral de españoles residentes-afuera que viven en el extranjero, sin que estos puedan tampoco ser reclamados. La Orden faculta al Director General del Instituto Nacional de Estadística para dictar las instrucciones que se precise para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece un marco operativo para la formación del fichero nacional de electores y la elaboración de listas electorales, con normas detalladas sobre distribución, remisión y conservación de los documentos. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1985 y el Real Decreto 411/1986, y establece plazos y responsabilidades claras para garantizar la actualización del censo electoral. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Formación del fichero nacional de electores**: Se establecen instrucciones técnicas para la renovación del censo electoral en 1986. ⚠️ **Distribución de documentos electorales**: Se detallan las copias a entregar a ayuntamientos, oficinas consulares y juntas electorales. 📋 **Plazos y responsabilidades**: Se fijan fechas límite y responsabilidades para la remisión de copias. ℹ️ **Conservación de ejemplares**: Se establece que ciertos ejemplares no podrán ser reclamados ni entregados a terceros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de junio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de junio de 1986 - **Materias**: Elecciones, censo electoral, padrón municipal, listas electorales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: censo electoral, listas electorales, padrón municipal, Orden Ministerial, Real Decreto 411/1986, Ley Orgánica 5/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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