Orden de 3 de julio de 1986 sobre normas técnicas para determinar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de julio de 1986 sobre normas técnicas para determinar el valor catas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden de 3 de julio de 1986 modifica normas técnicas para determinar el valor catastral de bienes urbanos, actualizando coeficientes correctores y condiciones de aplicación. 2. **Contexto** La norma se emite tras la experiencia obtenida en revisiones catastrales urbanas, que reveló la necesidad de actualizar aspectos parciales de la normativa vigente. Se basa en el informe de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de Urbana y en la Ley General Tributaria. 3. **Contenido Jurídico** La Orden modifica específicamente las reglas numerales 8, 9, 13 y 16 de la normativa técnica aprobada en 1982, incluyendo un anexo con nuevas redacciones. Los cambios afectan la aplicación de coeficientes correctores en casos específicos: - **Coeficiente P**: 0,70 para fincas en zonas históricas o protegidas (con certificación oficial). - **Coeficiente Q**: 0,80 para fincas con uso singular (cultural, docente, religioso, etc.) en régimen no lucrativo. - **Coeficiente R**: Aplicación de coeficientes de apreciación (1,30; 1,20; 1,10) o depreciación (0,90; 0,80; 0,70) para situaciones como valorización económica o degradación funcional. Se establece que no se pueden aplicar simultáneamente dos coeficientes, salvo en casos excepcionales (ej.: viviendas interiores o depreciación funcional). Además, se requiere justificación técnica y aprobación de organismos competentes (Junta Técnica Territorial y Consejo Territorial). El artículo 2 establece que el Ministerio de Economía y Hacienda dictará instrucciones para garantizar una interpretación homogénea de la normativa, incluyendo requisitos para estudios técnico-económicos. El artículo 3 indica que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, aunque los trabajos en curso seguirán bajo la normativa anterior. 4. **Conclusión simple** La Orden actualiza coeficientes para valorar bienes urbanos, estableciendo condiciones de aplicación y requisitos técnicos. La norma busca mayor precisión en cálculos catastrales y coordinación institucional. 5. **Puntos clave** ✅ **Modificación de coeficientes**: Se actualizan reglas para zonas históricas, usos singulares y situaciones especiales. ⚠️ **Limitaciones de aplicación**: No se permiten múltiples coeficientes simultáneos, salvo excepciones. 📋 **Requisitos técnicos**: Necesidad de justificación y aprobación por organismos competentes. ℹ️ **Vigencia gradual**: Los trabajos en curso se rigen por la normativa anterior hasta su finalización. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de julio de 1986. - **Tipo**: Norma técnica. - **Fecha**: 3 de julio de 1986. - **Materias**: Valor catastral, urbanismo, tributación. - **Relevancia**: ALTA (afecta cálculos catastrales y regulación de inmuebles urbanos). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────