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Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 2 de julio de 1986, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre cotización a la Seguridad Social durante la percepción de prestaciones de desempleo y ayudas equivalentes a la jubilación anticipada de los trabajadores afectados por las medidas de reconversión industrial establecidas en el Real Decreto 1990/1984 y en la Orden de 31 de julio de 1985 de desarrollo del mismo.

BOE-A-1986-18164Publicada: 09/07/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de julio de 1986, de la Dirección General de la Tesorería Genera ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de julio de 1986 establece normas sobre la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de prestaciones de desempleo y ayudas equivalentes a la jubilación anticipada, aplicables a trabajadores afectados por medidas de reconversión industrial. 2. **CONTEXTO** Esta norma surge en el marco de las medidas de reconversión industrial establecidas en el Real Decreto 1990/1984 y en la Orden de 31 de julio de 1985. Se busca regular la cotización a la Seguridad Social por parte de los fondos de promoción de empleo y empresas autorizadas, en relación con los trabajadores mayores de edad que reciben prestaciones o ayudas. La Resolución busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cotización en el marco de dichas medidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de julio de 1986, emitida por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece normas específicas sobre la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de prestaciones de desempleo y ayudas equivalentes a la jubilación anticipada, aplicables a trabajadores afectados por medidas de reconversión industrial. En concreto, la Resolución se basa en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1990/1984, que regulan el desarrollo de las medidas laborales de la reconversión industrial establecidas en el capítulo VI de la Ley 27/1984, de 26 de julio. Además, se refiere a los artículos 9 y 10 de la Orden de 31 de julio de 1985, que desarrollan dichas medidas. La norma establece que los trabajadores mayores de 55 años que perciben prestaciones de desempleo por causa de la reconversión industrial deben realizar cotizaciones adicionales a la Seguridad Social. Estas cotizaciones deben efectuarse por los fondos de promoción de empleo regulados por el Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, o, en su caso, por empresas autorizadas expresamente en virtud de los correspondientes reales decretos de reconversión o acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Asimismo, se establece que los trabajadores con 60 o más años que reciben ayuda equivalente a la jubilación anticipada como consecuencia de la reconversión también deben realizar cotizaciones, que deben efectuarse por los fondos mencionados o, en su caso, por las empresas autorizadas. La Resolución establece que las cotizaciones adicionales deben realizarse mediante la presentación de los documentos correspondientes en las oficinas recaudadoras de la provincia donde se centralice el pago de las cotizaciones. En el caso de que los fondos de promoción de empleo o las empresas opten por efectuar el pago en la modalidad prevista en el artículo 9.2 del Real Decreto 1990/1984, el ingreso del importe de las cotizaciones y de las ayudas complementarias se realizará dentro del plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se les notifique su concesión y cuantía. La Tesorería General podrá autorizar el fraccionamiento del pago por anualidades y por un plazo máximo de cinco años. En cuanto a la regularización de las cotizaciones, se establece que las cotizaciones adicionales a las realizadas por el Instituto Nacional de Empleo durante la percepción de prestaciones de desempleo por los trabajadores afectados por la reconversión mayores de 55 años, así como las cotizaciones de los trabajadores con 60 o más años que hayan sido reconocidos la ayuda equivalente a la jubilación anticipada, que tengan obligación de efectuar los fondos de promoción de empleo o, en su caso, las empresas autorizadas, correspondientes a periodos atrasados, podrán realizarse, sin recargo alguno, hasta el 31 de julio de 1986. Transcurrida dicha fecha, para la posible condenación de los recargos de mora a que haya lugar, deberá tramitarse el respectivo expediente. La Resolución se emite en Madrid, el 2 de julio de 1986, firmada por el Director General, Francisco Luis Frances Sánchez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1986 establece normas claras sobre la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de prestaciones de desempleo y ayudas equivalentes a la jubilación anticipada. Establece plazos, modalidades de pago y regularización de cotizaciones. Es una norma de aplicación específica en el marco de las medidas de reconversión industrial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cotización adicional**: Trabajadores mayores de 55 años y con 60 años que perciben prestaciones o ayudas deben realizar cotizaciones adicionales. ⚠️ **Plazos y modalidades**: Se establecen plazos para el pago de las cotizaciones, con posibilidad de fraccionamiento. 📋 **Regularización de cotizaciones**: Se permite la regularización de cotizaciones atrasadas hasta el 31 de julio de 1986. ℹ️ **Aplicación específica**: La norma se aplica en el marco de las medidas de reconversión industrial y se basa en normas anteriores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de julio de 1986 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de julio de 1986 - **Materias**: Seguridad Social, Reconversión Industrial, Cotizaciones, Prestaciones de Desempleo - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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