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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1986 por la que se regula la exportación de tomate fresco de invierno.

BOE-A-1986-20692Publicada: 01/08/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1986 por la que se regula la exportación de tomate fresc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de julio de 1986 regula la exportación de tomate fresco de invierno, estableciendo normas de calidad, periodos de comercialización, programas indicativos de exportación, puntos de inspección y mecanismos de control y autorización para empresas exportadoras. **2. CONTEXTO** La exportación de tomate fresco de invierno ha experimentado una evolución constante, lo que ha requerido una adaptación progresiva a las estructuras de comercialización comunitaria. Para garantizar un marco regulatorio actualizado, el Ministerio ha dispuesto esta orden. La norma sustituye a la Orden de 3 de julio de 1985 y otras resoluciones complementarias, con el objetivo de mejorar la gestión y control de la exportación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de julio de 1986 establece un marco regulatorio para la exportación de tomate fresco de invierno, con el fin de adaptarse a las estructuras de comercialización comunitaria y garantizar un control eficiente. La regulación comercial se lleva a cabo bajo el presente orden, y se faculta al Director General de Comercio Exterior para adoptar resoluciones necesarias para el desarrollo de la campaña. Las normas de calidad para el producto se establecen en la Orden de 9 de julio de 1980 y en la Resolución de la Dirección General de Exportación de 3 de agosto de 1981. El periodo de comercialización se extiende desde las cero horas del día 1 de octubre hasta las veinticuatro horas del día 20 de mayo, considerándose como primera semana la del 1 al 5 de octubre. Las exportaciones serán libres para todos los mercados europeos, salvo en las semanas en que proceda su regulación, según se establece en la presente orden y en las resoluciones concordantes que pueda adoptar la Dirección General de Comercio Exterior. Para los periodos comprendidos entre el 1 de octubre y 20 de diciembre, así como entre el 1 de abril y 20 de mayo de la campaña, se establecerán dos programas indicativos de exportaciones que serán distribuidos por volúmenes y coeficientes entre las provincias peninsulares de Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Granada, Huelva, Málaga, Murcia y Valencia, y entre las insulares canarias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente. Las provincias no incluidas en la relación anterior que deseen exportar tomate serán incluidas en ellas a petición. El SOIVRE (Servicio de Operaciones de Importación y Exportación) deberá remitir a la Comisión Consultiva Sectorial un parte semanal de las exportaciones de cada provincia. Se autorizan como únicos puntos de inspección, en los periodos regulados, los siguientes: Las Palmas (puerto y aeropuerto), Fuerteventura (puerto), Tenerife (puerto y aeropuerto), Almería (camiones, ferrocarril y aeropuerto), Murcia (Blanca-Abarán), Cartagena (Aguilas y Mazarrón), Alicante (ferrocarril, camión y aeropuerto), Figueras (Vilamalla, La Junquera), Irun (ferrocarril y camiones), Noain (camiones), Cádiz (Sevilla y Mercasevilla), Gandia (Gandia-ferrocarril y Jaraco-camiones), Bilbao (puerto), Granada (camiones), Huelva (camiones). Cada exportador podrá utilizar únicamente los puntos de inspección de su provincia o los de frontera, salvo excepciones autorizadas por la Subdirección General de Control, Inspección y Normalización de Comercio Exterior. A tal efecto, antes del 30 de septiembre, los comités permanentes presentarán las oportunas solicitudes. Las altas de nuevas empresas exportadoras en el sector se someten al régimen especial sobre nuevos exportadores, que será publicado por la Dirección General de Comercio Exterior mediante la correspondiente resolución. Las empresas que abandonen la actividad exportadora de este producto serán dadas de baja por la Dirección General de Comercio Exterior en el registro del Ministerio. La disposición derogatoria establece que queda derogada la Orden de 3 de julio de 1985 (<Boletín Oficial del Estado> del 12) y las resoluciones complementarias. La disposición final establece que la Comisión Consultiva Sectorial deberá quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente orden en el <Boletín Oficial del Estado>. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco regulatorio detallado para la exportación de tomate fresco de invierno, con normas de calidad, periodos de comercialización, programas de exportación, puntos de inspección y mecanismos de control. Sustituye a normativas anteriores y establece un régimen especial para nuevas empresas exportadoras. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de exportación**: Establece un marco regulatorio para la exportación de tomate fresco de invierno, adaptándose a las estructuras de comercialización comunitaria. ⚠️ **Derogación de normativas anteriores**: Sustituye a la Orden de 3 de julio de 1985 y otras resoluciones complementarias. 📋 **Control de exportaciones**: Define puntos de inspección, programas indicativos y mecanismos de autorización. ℹ️ **Régimen especial para nuevas empresas**: Establece un régimen especial para empresas nuevas que deseen exportar tomate. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de julio de 1986 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, exportación, control de productos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: exportación, tomate fresco de invierno, comercio exterior, control, normativa, inspección, programas de exportación, regulación, derogación, régimen especial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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