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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1986 por la que se regula la exportación de pepino fresco de invierno.

BOE-A-1986-20691Publicada: 01/08/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1986 por la que se regula la exportación de pepino fresc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de julio de 1986 regula la exportación de pepino fresco de invierno, modificando la Orden de 20 de julio de 1985, con el objetivo de adaptar el sector exportador a las circunstancias del comercio internacional y a la situación específica de la oferta española en los mercados europeos. **2. CONTEXTO** La Orden de 1986 fue dictada en un contexto de integración europea, tras la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. Este hecho generó una necesidad de adaptación del sector agrícola español, especialmente en productos como el pepino fresco de invierno, para competir en mercados europeos. El Ministerio de Economía y Hacienda, tras escuchar al sector interesado, decidió reformular las normas vigentes para mejorar la regulación de la exportación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de julio de 1986 establece un marco regulatorio para la exportación de pepino fresco de invierno, con enfoque en la adaptación al mercado europeo y a las condiciones del comercio internacional. En la Sección Primera, se detallan las disposiciones generales, entre las que se incluyen: - **Primera:** Las exportaciones serán libres para todos los mercados europeos, salvo en las semanas en que proceda su regulación, conforme se establece en la presente orden y en las resoluciones concordantes que pueda tomar la Dirección General de Comercio Exterior (artículo 1). - **Segunda:** Las normas de calidad para este producto se establecen en la Orden de 9 de julio de 1980 y en las resoluciones de la Dirección General de Comercio Exterior (artículo 2). - **Tercera:** Las posibles regulaciones comerciales de las exportaciones de pepino fresco de invierno se llevarán a cabo con arreglo a la presente orden (artículo 3). - **Cuarta:** El periodo de comercialización que regula esta orden se extiende desde las cero horas del día 15 de septiembre hasta las veinticuatro horas del día 30 de abril (artículo 4). - **Quinta:** Para los periodos comprendidos entre el 15 de septiembre y el 10 de noviembre, así como del 11 de febrero hasta el 30 de abril, se establecerán dos programas indicativos de exportaciones distribuidos por semanas, uno para las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Málaga y Murcia, y otro para las provincias de Santa Cruz de Tenerife y las Palmas (artículo 5). - **Sexta:** Las provincias no incluidas en la relación del punto anterior que deseen exportar pepinos serán incluidas en ella a petición del interesado (artículo 6). - **Séptima:** Se establecen los puntos de inspección autorizados para la exportación, incluyendo ferrocarril, camiones y aeropuertos, con menciones específicas para cada provincia (artículo 7). - **Octava:** Los exportadores podrán utilizar únicamente los puntos de inspección de su provincia o los de frontera, salvo en las excepciones autorizadas por la Subdirección General de Control, Inspección y Normalización de Comercio Exterior (artículo 8). - **Novena:** Se establecen excepciones para la aplicación de medidas restrictivas o de suspensión de exportaciones en casos de grave deterioro de cotizaciones en los mercados europeos, aumento o descenso anormal de temperatura o graves daños generalizados en determinada zona productora (artículo 9). - **Décima:** En tales casos, la Dirección General de Comercio Exterior podrá autorizar la salida de los pepinos que en el momento se encuentren en los aeropuertos, puntos fronterizos y estaciones de origen autorizados (artículo 10). - **Disposición derogatoria:** Queda derogada la Orden de 11 de julio de 1985 y las resoluciones concordantes (artículo 11). - **Disposiciones finales:** La Dirección General de Comercio Exterior velará por el debido funcionamiento de la Comisión Consultiva Sectorial y de su Comité Permanente, quedando facultada para adoptar medidas precisas a tal efecto (artículo 12). - **Disposición final segunda:** La Comisión Consultiva Sectorial habrá de quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado (artículo 13). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco regulatorio para la exportación de pepino fresco de invierno, adaptándose a las necesidades del mercado europeo. Se establecen normas de calidad, periodos de comercialización, puntos de inspección y excepciones en casos específicos. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el 31 de julio de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de exportación:** Se establecen normas para la exportación de pepino fresco de invierno, adaptándose a las condiciones del mercado europeo. ⚠️ **Excepciones en casos específicos:** Se permiten medidas restrictivas o de suspensión en caso de grave deterioro de cotizaciones o daños en zonas productoras. 📋 **Periodos de comercialización:** El periodo de comercialización se extiende desde el 15 de septiembre hasta el 30 de abril. ℹ️ **Puntos de inspección:** Se establecen puntos de inspección autorizados para cada provincia, con excepciones autorizadas por la Dirección General de Comercio Exterior. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden Ministerial - **Tipo:** Norma reguladora - **Fecha:** 31 de julio de 1986 - **Materias:** Comercio exterior, agricultura, regulación de productos agrícolas - **Relevancia:** ALTA **Palabras totales:** 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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