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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de julio de 1986 por la que se determina la composición y funcionamiento de los Servicios Periféricos del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria.

BOE-A-1986-20690Publicada: 01/08/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de julio de 1986 por la que se determina la composición y funcionami ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de julio de 1986 establece la composición y funcionamiento de los Servicios Periféricos del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, con el objetivo de regular su organización territorial y operativa para el desarrollo de sus funciones. **2. CONTEXTO** La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, suprimió los consorcios para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales y creó el Centro de Gestión y Cooperación Tributaria como organismo autónomo. El Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio, regula este centro, estableciendo la existencia de servicios centrales y periféricos. Los servicios periféricos, junto con otras administraciones, integran la administración territorial de la Hacienda Pública. Por ello, se precisa regular aspectos específicos de los servicios periféricos para garantizar su correcto desarrollo funcional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de julio de 1986 regula la organización territorial y funcional de los Servicios Periféricos del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria. Establece que, en general, cada provincia cuenta con un servicio periférico, excepto las provincias de Alava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya. Se detallan excepciones, como la existencia de servicios periféricos en ciudades específicas, como Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera, Vigo y Melilla, que se rigen por normas específicas de transferencia de servicios del Estado y de la Comunidad Autónoma. Los servicios periféricos tienen funciones de gestión y control de los tributos, incluyendo la supervisión de licencias de obras, cambios de titularidad de propiedad, y la colaboración con ayuntamientos en la gestión de tributos locales. Los ayuntamientos deben comunicar mensualmente a las gerencias territoriales las licencias de obras, con datos específicos sobre el inmueble, el propietario y el presupuesto. Además, las gerencias territoriales deben facilitar información a los ayuntamientos sobre transmisiones de dominio y declaraciones de obra nueva, para garantizar una gestión eficiente de los tributos locales. El gerente territorial debe remitir, en un plazo máximo de quince días, el acta o proyecto de acta de las sesiones de los consejos territoriales de la propiedad inmobiliaria, así como fotocopias completas de todos los contratos en firme realizados sobre trabajos concretos o servicios profesionales con terceras personas. Estas disposiciones buscan asegurar una coordinación eficiente entre los distintos niveles de administración y la correcta aplicación de las normas tributarias. La Orden establece que se derogarán las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta norma. Finalmente, la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 regula la organización territorial y funcional de los Servicios Periféricos del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria. Establece la existencia de servicios periféricos en cada provincia, con excepciones específicas. Establece obligaciones de comunicación y colaboración entre ayuntamientos y gerencias territoriales. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Organización territorial**: Cada provincia tiene un servicio periférico, excepto Alava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya. ⚠️ **Excepciones específicas**: Ciudades como Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera, Vigo y Melilla tienen normas particulares. 📋 **Funciones específicas**: Gestión de licencias de obras, cambios de titularidad, y colaboración con ayuntamientos. ℹ️ **Plazos y obligaciones**: El gerente territorial debe remitir actas y contratos en un plazo máximo de quince días. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de julio de 1986 - **Materias**: Hacienda Pública, Tributación, Administración Territorial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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