Orden de 10 de julio de 1986, reguladora de los Peritos tasadores de seguros, Comisarios de averías y Liquidadores de averías.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de julio de 1986, reguladora de los Peritos tasadores de seguros, Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de julio de 1986 establece el régimen de control y actuación de los peritos tasadores de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías, sometiéndolos al control del Ministerio de Economía y Hacienda. **2. CONTEXTO** La Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado y su reglamento general, establece que todas las personas físicas y jurídicas que realizan actividades aseguradoras o relacionadas con el seguro deben estar sujetas al control del Ministerio de Economía y Hacienda. Esta norma institucionaliza las actividades de los peritos tasadores, comisarios y liquidadores de averías, que quedan sometidos al control del Ministerio por primera vez. En cumplimiento de los artículos 48 de la Ley 33/1984 y 133 de su reglamento, se realiza una regulación específica para garantizar el control administrativo compatible con un régimen jurídico flexible y respetuoso con los derechos adquiridos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de julio de 1986 regula el control del Ministerio de Economía y Hacienda sobre las personas físicas o jurídicas que realizan las actividades de peritos tasadores de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías. Esta norma se fundamenta en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, y su reglamento general, que establecen el control de estas actividades en el sector de seguros. El objetivo principal es garantizar que estos profesionales estén sujetos a un régimen jurídico claro y compatible con el funcionamiento del mercado, manteniendo la agilidad y respetando los derechos adquiridos. En el Capítulo Primero, se establece que la presente orden tiene por objeto la regulación del control del Ministerio sobre las personas que ejercen estas actividades. Se establece que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 33/1984, estas personas deben cumplir con requisitos específicos para su inscripción en el registro especial. Además, se establece que las personas que, a partir del 1 de enero de 1988, no hayan cumplido los requisitos exigidos para su inscripción, no podrán continuar ejerciendo la profesión de comisarios de averías o liquidadores de averías, quedando sometidas al régimen general de los artículos 15 y 23 de esta orden, respectivamente, para la obtención del título y la inscripción en el registro especial. También se establece que las personas jurídicas que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 33/1984, estuvieran ejerciendo la actividad de peritos tasadores de seguros, comisarios de averías o liquidadores de averías, podrán solicitar su inscripción en el registro especial si presentan la solicitud antes del 1 de enero de 1988, ante el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Seguros), acompañando los siguientes documentos: copia auténtica de la escritura de constitución, de las modificaciones posteriores y de los estatutos sociales, si no estuvieran contenidos en aquella; certificación expedida por el secretario de la sociedad, con el visto bueno del presidente, relativa a la relación nominal de socios de la misma y grado de participación económica de cada uno en la sociedad; relación de administradores, directores, gerentes y apoderados en la fecha de la entrada en vigor de la ley y modificaciones posteriores; y justificación documental bastante de la inscripción en el registro mercantil de los documentos a que se refieren los apartados anteriores. Además, los directores técnicos de las citadas sociedades deberán acreditar, en igual plazo, la posesión del título de perito tasador de seguros, comisario de averías o liquidador de averías, en cada caso, y la correspondiente inscripción en el registro especial. Esta norma establece un régimen jurídico que garantiza la transparencia y la calidad en el ejercicio de estas profesiones, al tiempo que respeta los derechos adquiridos por los profesionales ya existentes en el mercado. La regulación se realiza mediante un control administrativo que busca equilibrar la necesidad de supervisión con la flexibilidad del mercado asegurador. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un régimen jurídico para el control de peritos tasadores, comisarios y liquidadores de averías. Establece requisitos para su inscripción y garantiza la transparencia y calidad en el ejercicio de estas profesiones. Respeta los derechos adquiridos por los profesionales ya existentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del control del Ministerio de Economía y Hacienda sobre peritos tasadores, comisarios y liquidadores de averías.** ⚠️ **Requisitos para la inscripción en el registro especial y respeto a los derechos adquiridos.** 📋 **Documentación necesaria para la inscripción de personas jurídicas.** ℹ️ **Control administrativo compatible con la agilidad del mercado asegurador.** **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden Ministerial - **Tipo:** Norma reglamentaria - **Fecha:** 10 de julio de 1986 - **Materias:** Seguros, peritos tasadores, comisarios de averías, liquidadores de averías - **Relevancia:** ALTA **Palabras totales:** 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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