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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

BOE-A-1986-20688Publicada: 01/08/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, se corrige mediante la corrección de errores en su texto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 115 de 14 de mayo de 1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 939/1986 establece el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Durante su publicación, se detectaron errores tipográficos y gramaticales en el texto original. Estos errores afectaban la claridad y la correcta aplicación de las normas. Para garantizar la precisión legal, se emitió una corrección de errores que se publicó posteriormente en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, fue corregido mediante la corrección de errores en su texto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 115 de 14 de mayo de 1986. La corrección se realizó mediante una serie de rectificaciones en distintas páginas y artículos del texto original. Estas rectificaciones incluyen correcciones de errores gramaticales, de puntuación y de mención de normas. Por ejemplo, en la página 17200, segunda columna, primer párrafo, se corrigió «justicia constitucional que inspiran» por «justicia constitucional que inspira». En la página 17201, primera columna, penúltimo párrafo, se corrigió «y sigilo. sin embargo» por «y sigilo. Sin embargo». En la página 17201, segunda columna, cuarto párrafo, se corrigió «aun, respecto de empresarios o profesionales» por «aun respecto de empresarios o profesionales». En el quinto párrafo, se corrigió «de gestión tributaria, y constituye» por «de gestión tributaria y constituye». En la página 17202, primera columna, primer párrafo, se corrigió «sin justificadas especialidades» por «sin injustificadas especialidades». En el tercer párrafo, se corrigió «en la disposición adicional cuarta» por «en la disposición adicional cuarta», y se corrigió «en la Ley sobre régimen fiscal de determinados activos financieros» por «en la Ley sobre Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros». En la misma página, segunda columna, tercer párrafo, se corrigió «A través de una serie de disposiciones especíicas se regula» por «A través de una serie de disposiciones específicas se regulan». En la página 17203, segunda columna, artículo quinto, apartado primero, se corrigió «No obstante, actuaciones meramente preparatorias, o de comprobación, o prueba de hechos, o circunstancias con tracendencia tributaria» por «No obstante, actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria». En el apartado segundo, se corrigió «en los distintos ó r de sus resultados. Si se incoase acta, ésta sustituirá en todos sus extremos a la anteriormente formalizada y se tramitará según proceda; en otro caso» por «en los distintos ór de sus resultados. Si se incoase acta, ésta sustituirá en todos sus extremos a la anteriormente formalizada y se tramitará según proceda; en otro caso». En la página 17215, primera columna, artículo 63, apartado primero, se corrigió «derigiendo» por «dirigiendo». En la misma página, segunda columna, artículo 64, apartado segundo, letra e), se corrigió «adquisiones» por «adquisiciones». En la página 17216, primera columna, artículo 66, apartado primero, se corrigió «la autoridad judicial» por «la Autoridad Judicial». En el apartado segundo, se corrigió «La sanción de la autoridad judicial excluirá» por «La sanción de la Autoridad Judicial excluirá». En la misma página y columna, artículo 67, apartado primero, se corrigió «un acta para el Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas» por «un acta por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas». En la misma página, segunda columna, artículo 71, apartado primero, letra a), se corrigió «Cuando este» por «Cuando éste». En la página 17217, primera columna, artículo 71, apartado cuarto, se corrigió «o de la misma responsabilidad a el exigida» por «o de la misma responsabilidad a él exigida». En la misma página y columna, artículo 73, apartado segundo, se corrigió «inclusop los referentes» por «incluso los referentes». En la misma página, segunda columna, disposición adicional segunda, se corrigió «tendrá el carácter de autoridad» por «tendrán el carácter de Autoridad». En la misma página y columna, disposición adicional sexta, se corrigió «e insertanto» por «e insertando». En la página 17218, primera columna, disposición adicional octava, se corrigió «se regirá» por «se regirán». Estas correcciones buscan garantizar la precisión y la coherencia del texto legal, evitando confusiones o malentendidos en la aplicación de las normas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 939/1986 fue corregido para eliminar errores en su texto. Las correcciones afectan a diversos artículos y párrafos, incluyendo errores gramaticales y de mención de normas. La corrección se publicó en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigieron errores en el texto del Real Decreto 939/1986. ⚠️ **Impacto en la aplicación**: Las correcciones afectan la correcta aplicación de las normas. 📋 **Documentación**: Las correcciones se publicaron en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Relevancia**: Es relevante para la correcta interpretación de las normas tributarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 14 de mayo de 1986 - **Materias**: Tributaria, Regulación de la Inspección de Tributos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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