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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 23 de julio de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se desarrollan los apartados séptimo y octavo de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de abril de 1986, relativa a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al suministro de gasóleo B a los agricultores.

BOE-A-1986-20406Publicada: 30/07/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de julio de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de julio de 1986 establece las instrucciones para la presentación, contenido y formato de los soportes magnéticos que las entidades financieras deben enviar al Centro de Procesamiento de Datos del Ministerio de Hacienda, con el fin de obtener información sobre adquisiciones de gasóleo B realizadas por agricultores mediante cheques carburante, y que originan el derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de abril de 1986, que establece la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al suministro de gasóleo B a los agricultores. La Resolución de 1986 desarrolla los apartados séptimo y octavo de dicha Orden, con el objetivo de regular el procedimiento de presentación y tratamiento de los datos necesarios para la devolución del impuesto. La norma también aborda la transferencia de las cantidades a devolver a los agricultores y la tramitación de las incidencias relacionadas con el uso del gasóleo B en actividades agrícolas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de julio de 1986, emitida por la Secretaría General de Hacienda, desarrolla los apartados séptimo y octavo de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de abril de 1986, relativa a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al suministro de gasóleo B a los agricultores. La norma establece que el Centro de Procesamiento de Datos, a partir de la información recibida de las entidades financieras, obtendrá los productos detallados en el apartado séptimo de la Orden de la Presidencia del Gobierno, con los siguientes destinos: A) Los soportes magnéticos, que se remitirán directamente por dicho centro al Banco de España Oficina de Operaciones de Madrid, conteniendo la información individualizada necesaria para poder transferir por vía telemática a cualquier cuenta corriente abierta en la correspondiente sucursal de entidad financiera. B) Dos listados de toda la información contenida en dichos soportes magnéticos, resumiendo al final para cada entidad su correspondiente clave y la cantidad a abonar a cada una de ellas, así como el importe global a devolver por el respectivo periodo, cerrado con el siguiente texto: *“Importa la presente relación, compuesta de ........ hojas, la cantidad de ........ pesetas que procede devolver a los agricultores comprendidos en la misma por suministro de gasóleo B en el periodo de (mes o trimestre) de 198...”*. Por otra parte, se establece que, en los supuestos de grandes suministros de gasóleo B efectuados directamente por CAMPSA a empresarios agrícolas, la solicitud de devolución del impuesto se efectuará ingresando en los bancos tesoreros de CAMPSA el importe total de dicho gasóleo al precio de venta al público en estaciones de servicio, mediante cheques-carburante o cheques bancarios en los que figure impresa la expresión *“Gasóleo B”*. Además, se establece que las dependencias y servicios territoriales de aduanas e impuestos especiales serán los competentes para realizar las comprobaciones procedentes en cuanto a las condiciones subjetivas de los beneficiarios y las circunstancias objetivas del empleo del gasóleo B en usos agrícolas, así como para tramitar cuantas incidencias pudieran suscitarse en relación con la devolución del impuesto sobre hidrocarburos a los agricultores. La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales cursará las instrucciones precisas al efecto. En cuanto al procedimiento de transferencia de las cantidades a devolver, se establece que el Banco de España ordenará al Banco de España Oficina de Operaciones de Madrid ingresar el importe en la Delegación de Hacienda de la capital de la provincia correspondiente al domicilio de la sucursal bancaria, con aplicación al concepto de *“Operaciones del Tesoro. Acreedores. Devolución Impuesto sobre Hidrocarburos, Gasóleo B a Agricultores”*. El Banco de España enviará a cada Delegación de Hacienda la relación de las transferencias que no hayan podido ser abonadas. La Delegación de Hacienda, a solicitud de los interesados y previa comprobación oportuna de que el reclamante figura en la relación provincial y el importe a devolver ha sido ingresado, procederá al pago de la respectiva cantidad con cargo al concepto de operaciones del tesoro citado. Las cantidades ingresadas por dicho concepto que no hayan sido reclamadas en el plazo de cinco años serán aplicadas a favor del Tesoro Público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1986 establece un procedimiento detallado para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos a los agricultores que adquieren gasóleo B mediante cheques carburante. Regula la presentación de soportes magnéticos, la transferencia de las cantidades a devolver y la tramitación de incidencias. Establece la competencia de las dependencias de aduanas e impuestos especiales para comprobar las condiciones de los beneficiarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de presentación de soportes magnéticos**: Las entidades financieras deben enviar soportes magnéticos al Centro de Procesamiento de Datos para obtener información sobre adquisiciones de gasóleo B. ⚠️ **Transferencia de cantidades a devolver**: El Banco de España debe ingresar las cantidades en la Delegación de Hacienda correspondiente, con aplicación al concepto de operaciones del tesoro. 📋 **Competencia de aduanas e impuestos especiales**: Estas dependencias son responsables de comprobar las condiciones subjetivas y objetivas de los beneficiarios. ℹ️ **Plazo para reclamación**: Las cantidades no reclamadas en cinco años serán aplicadas a favor del Tesoro Público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 23 de julio de 1986, de la Secretaría General de Hacienda - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de julio de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre Hidrocarburos, devolución, agricultura, gasóleo B, soportes magnéticos, trámites administrativos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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