Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de abril de 1986 por la que se desarrolla el régimen económico del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria.

BOE-A-1986-19770Publicada: 23/07/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de abril de 1986 por la que se desarrolla el régimen económico del C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de abril de 1986 establece el régimen económico del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria (CGCT), regulando la financiación de sus servicios centrales y periféricos, la distribución de aportaciones entre el Estado y los ayuntamientos, y el retorno de excedentes. **2. CONTEXTO** La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, crea el CGCT para asumir funciones de consorcios eliminados en materia tributaria. El Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio, lo establece como organismo autónomo, distinguiendo servicios centrales y periféricos. La Orden de 1986 surge para regular específicamente el régimen económico de los servicios periféricos, en cumplimiento de la autorización del Real Decreto 1279/1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden desarrolla el régimen económico del CGCT, con enfoque en la financiación de sus servicios centrales y periféricos. Los servicios centrales son financiados íntegramente por el Estado a través de los presupuestos generales (artículo 1, numeral 1). Las aportaciones del Estado se aplican directamente al presupuesto del CGCT (artículo 1, numeral 2). Los excedentes de aportaciones se destinan a futuras inversiones y funcionamiento de los servicios centrales (artículo 1, numeral 3). Los servicios periféricos, encargados de la gestión e inspección de tributos inmobiliarios, son financiados a partes iguales por el Estado y los ayuntamientos (artículo 1, numeral 4). Las aportaciones del Estado se efectúan en cuartas partes, con reintegro del exceso proporcional a la parte de gastos que cada entidad debe cubrir (artículo 1, numeral 5). Los ingresos generados por los servicios periféricos se reintegran en un mes desde la notificación, siguiendo el procedimiento establecido (artículo 1, numeral 14). Además, los créditos generados por el Real Decreto 1279/1985, numeral 6, artículo 16, se gestionan según el artículo 71 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria (artículo 1, numeral 15). El Plan Financiero de Retorno aprobado por la Dirección General del CGCT se incluye en los presupuestos de los ejercicios correspondientes, financiándose a partes iguales entre el Estado y los ayuntamientos, salvo en casos de servicios unimunicipales, donde el Estado asume exclusivamente la financiación (artículo 1, numeral 16). La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (artículo 1, numeral 17). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un marco financiero claro para el CGCT, distribuyendo responsabilidades entre el Estado y los ayuntamientos. Regula la financiación de servicios centrales y periféricos, con mecanismos de retorno de excedentes y cumplimiento de plazos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Financiación de servicios centrales**: Íntegramente por el Estado. ⚠️ **Servicios periféricos**: Financiados a partes iguales entre Estado y ayuntamientos. 📋 **Reintegro de excedentes**: Proporcional a la parte de gastos que cada entidad debe cubrir. ℹ️ **Plazo de reintegro**: Un mes desde la notificación de ingresos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Orden Ministerial, 24 de abril de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 24 de abril de 1986. - **Materias**: Financiación pública, gestión tributaria, cooperación interadministrativa. - **Relevancia**: ALTA (regula un organismo clave en la gestión tributaria). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →