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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto Legislativo 1300/1986, de 28 de junio, por el que se modifican determinados artículos del texto refundido de la Ley reguladora de la Producción de Seguros Privados para adaptarlos a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

BOE-A-1986-19339Publicada: 19/07/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto Legislativo 1300/1986, de 28 de junio, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige un error tipográfico en el texto refundido de la Ley reguladora de la Producción de Seguros Privados, específicamente en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1300/1986. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto Legislativo 1300/1986 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de junio de 1986. Este texto refundido modificó determinados artículos de la Ley reguladora de la Producción de Seguros Privados para adaptarlos a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. Durante su publicación, se detectó un error en la inserción del Real Decreto Legislativo, lo que generó una posible confusión en su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige el error tipográfico en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1300/1986, que se encontraba en la página 23731, segunda columna, del Boletín Oficial del Estado. En dicha página, se mencionaba incorrectamente «Sociedades de Agencias» en lugar de «Sociedades de Agencia». Este error afectaba la correcta interpretación del texto refundido, especialmente en lo referente a la definición de las sociedades de agencia en el ámbito de la producción de seguros privados. El Real Decreto establece que, a partir de su entrada en vigor, se considerará rectificado el error mencionado, y se aplicará la redacción correcta del artículo 3. La corrección no implica cambios sustanciales en el contenido jurídico, sino una corrección de un error de redacción que podría haber generado confusiones en la aplicación de la norma. El error no afecta a los principios generales de la Ley reguladora de la Producción de Seguros Privados, ni a las obligaciones de los agentes de seguros ni a los derechos de los consumidores. La corrección se limita a una adecuación formal del texto, sin alterar el significado jurídico del artículo. En consecuencia, el Real Decreto no introduce nuevas obligaciones ni derechos, sino que corrige una errata que podría haber generado malentendidos en la aplicación de la norma. La corrección se realiza en el marco de la legislación vigente y se ajusta a los principios de transparencia y precisión en la redacción de las normas jurídicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige un error tipográfico en el texto refundido de la Ley reguladora de la Producción de Seguros Privados. No modifica el contenido jurídico sustancial, sino que asegura la correcta aplicación de la norma. La corrección es relevante para la precisión de la normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige un error tipográfico en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1300/1986. ⚠️ **No modificación sustancial**: La corrección no altera el contenido jurídico, solo la redacción. 📋 **Aplicación correcta**: La norma se aplica con la redacción adecuada, evitando confusiones. ℹ️ **Relevancia formal**: La corrección es importante para la precisión de la normativa, pero no afecta a los derechos o obligaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errata - **Fecha**: 30 de junio de 1986 (publicación original), entrada en vigor en fecha no especificada - **Materias**: Seguros, producción de seguros privados, normativa de seguros - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la correcta aplicación de la normativa) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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