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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1481/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el plan de acuñación de moneda metálica para el ejercicio de 1986.

BOE-A-1986-19338Publicada: 19/07/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1481/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el plan de acuñació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1481/1986 aprueba el plan de acuñación de moneda metálica para el ejercicio de 1986, estableciendo las cantidades y denominaciones de monedas a acuñar, en cumplimiento de la Ley 10/1975 y el presupuesto general del Estado para 1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se emite en el marco de la regulación del sistema monetario español, basada en la Ley 10/1975, que otorga al Gobierno la facultad de acuñar y emitir monedas metálicas. El plan de acuñación se calcula considerando la circulación actual de moneda metálica y las necesidades previstas para 1986, dentro del límite máximo establecido por la Ley 46/1985 de Presupuestos Generales del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1481/1986 se fundamenta en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, que otorga al Gobierno la facultad de acuñar y emitir monedas metálicas integrantes del sistema monetario (art. 4). Según el texto, la cantidad de monedas acuñadas se calcula mediante un estudio que considera la circulación actual de moneda metálica y las necesidades previstas para 1986, dentro del límite máximo fijado en el art. 42 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 (art. 3 de la Ley 10/1975). El decreto establece que, dentro del límite máximo de circulación de moneda metálica, se acuñarán las siguientes monedas: - **1 peseta**: 75.000.000 de piezas (75.000.000 pesetas). - **100 pesetas**: 75.000.000 de piezas (7.500 millones de pesetas). - **200 pesetas**: 25.000.000 de piezas (5.000 millones de pesetas). Las monedas se entregarán al Banco de España para su puesta en circulación, conforme al art. 6 de la Ley 10/1975. La decisión se adopta a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 6 de junio de 1986. El decreto se publica en Madrid el 6 de junio de 1986, firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro Carlos Solchaga Catalán. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1481/1986 regula la acuñación de monedas metálicas para 1986, basándose en la Ley 10/1975 y el presupuesto del Estado. Establece cantidades específicas de monedas, su entrega al Banco de España y la vigencia del límite máximo de circulación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultad del Gobierno**: La Ley 10/1975 otorga al Ejecutivo la autoridad para acuñar monedas metálicas. ⚠️ **Límite de circulación**: El plan se ajusta al límite máximo fijado en el presupuesto del Estado (Ley 46/1985). 📋 **Cálculo de cantidades**: Se basa en el estudio de la moneda en circulación y las necesidades del año. ℹ️ **Procedimiento de acuñación**: Las monedas se entregan al Banco de España para su puesta en circulación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1481/1986. - **Tipo**: Decreto. - **Fecha**: 6 de junio de 1986. - **Materias**: Política monetaria, acuñación de moneda, sistema financiero. - **Relevancia**: ALTA (regula un aspecto clave del sistema monetario español). **Palabras clave**: acuñación, moneda metálica, Ley 10/1975, presupuesto 1986, Banco de España. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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