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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de julio de 1986 sobre revisión de las cuantías de las dietas y gastos de viaje en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

BOE-A-1986-18767Publicada: 15/07/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de julio de 1986 sobre revisión de las cuantías de las dietas y gasto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de julio de 1986 establece la revisión de las cuantías de las dietas y gastos de viaje en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, actualizando los montos para mantener la proporcionalidad con las dietas de los funcionarios públicos. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la revisión de las dietas y gastos de viaje, en respuesta a la actualización de dichos montos por parte de la Subsecretaría de Economía y Hacienda en 1985. La Orden de 2 de enero de 1985 regulaba previamente dichas dietas, y la Orden de 31 de julio de 1985 fijaba los gastos de locomoción en 17 pesetas por kilómetro. La necesidad de actualización surge por el aumento proporcional de dichas cantidades en relación con la Orden de 26 de junio de 1985. La norma se fundamenta en la letra C) del artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de julio de 1986 modifica las cuantías de las dietas y gastos de viaje en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cumplimiento de la letra C) del artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 2348/1981, de 3 de agosto. Esta letra establece que las dietas de estancia y manutención, así como los gastos de locomoción, que están exceptuados de gravamen, deben revisarse en el mismo momento y proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos. La norma establece que, para efectos de lo establecido en el número 2 de la letra A) del artículo 42 del Reglamento, se consideran como gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y otros establecimientos de hostelería las asignaciones por tales conceptos que no superen la cantidad fija de 20.600 pesetas diarias, si se deben por desplazamiento dentro del territorio español, o la de 41.000 pesetas diarias, si tienen lugar por desplazamiento a territorio extranjero. En tales cantidades no se incluyen los gastos de locomoción. Asimismo, para efectos de lo establecido en el número 3 de la letra A) del artículo 42 del Reglamento, no precisan justificación en cuanto a su cuantía los gastos de manutención y hospedaje a que se refiere el apartado anterior, que no excedan de la cantidad de 6.900 pesetas diarias, si se deben por desplazamiento dentro del territorio español, o la de 15.000 pesetas diarias, si tienen lugar por desplazamiento a territorio extranjero. En cuanto a los gastos de locomoción, para efectos de lo dispuesto en el apartado B) de la letra B) del artículo 42 del Reglamento, en caso de imposibilidad de justificación de la cuantía de gastos, se excluirá la cantidad que resulte de computar 17 pesetas por kilómetro recorrido. La norma establece que el contenido de la Orden entrará en vigor a partir del día 1 de julio de 1986. La norma se emite en Madrid, el 11 de julio de 1986. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 actualiza las cuantías de dietas y gastos de viaje en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en línea con las revisiones efectuadas para los funcionarios públicos. Se establecen nuevos montos para gastos de manutención y estancia, y se fija la exclusión de los gastos de locomoción en ciertos casos. La norma entra en vigor el 1 de julio de 1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de cuantías**: La Orden actualiza las dietas y gastos de viaje en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en línea con las revisiones efectuadas para los funcionarios públicos. ⚠️ **Proporcionalidad**: Los montos se ajustan en proporción a los aumentos aplicados a las dietas de los funcionarios. 📋 **Criterios de justificación**: Se establecen límites para los gastos de manutención y estancia, que no precisan justificación en ciertos casos. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el 1 de julio de 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 7 de julio de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dietas, gastos de viaje, revisión de cuantías - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: dietas, gastos de viaje, Impuesto sobre la Renta, revisión de cuantías, funcionarios públicos, justificación de gastos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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