Orden de 7 de agosto de 1986 sobre fijación del derecho compensatorio para la importación de patata para consumo en las islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de agosto de 1986 sobre fijación del derecho compensatorio para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de agosto de 1986 fija el derecho compensatorio variable para la importación de patata para consumo en las islas Canarias en 12 pesetas por kilogramo, vigente desde su publicación hasta su modificación. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco del régimen de importación regulado por el Real Decreto 2648/1985, de 27 de diciembre. Se basa en una Orden previa del 11 de julio de 1986. La medida tiene como objetivo regular el derecho compensatorio para la importación de patata en las islas Canarias, con el fin de garantizar un régimen fiscal equitativo y conforme a las normas vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de agosto de 1986 establece el derecho compensatorio variable para la importación de patata para consumo en las islas Canarias. Según el texto, el derecho compensatorio se fija en 12 pesetas por kilogramo, lo que significa que por cada kilogramo de patata importado, el importador deberá abonar una cantidad fija de 12 pesetas como compensación. Esta cantidad se establece como una cuantía fija, independientemente de otros factores como el costo de transporte o la valoración del producto. La norma establece que el derecho compensatorio estará vigente desde la fecha de publicación de la presente orden hasta que sea modificado. Esto implica que el régimen establecido es temporal y sujeta a revisión en el futuro. La vigencia del derecho se limita al periodo en que la norma esté en vigor, lo que significa que no se aplicará a importaciones realizadas antes de su publicación ni a las que se realicen después de su modificación. La norma se emite en cumplimiento del Real Decreto 2648/1985, de 27 de diciembre, que establece el marco general para el régimen de importación en España. Según el Real Decreto, el derecho compensatorio se establece como una herramienta para regular el flujo de importaciones y garantizar un equilibrio entre los distintos territorios, especialmente en el caso de las islas Canarias, que tienen un régimen especial de importación. La Orden de 11 de julio de 1986, que sirve de base para la presente norma, ya había establecido una base para la fijación del derecho compensatorio, y la Orden de 7 de agosto de 1986 refina y fija la cantidad exacta. Esta cantidad se establece como una medida de control y regulación, con el fin de evitar abusos en el mercado y garantizar un régimen fiscal justo. La norma no establece excepciones ni condiciones especiales, salvo la vigencia temporal del derecho. No se menciona la posibilidad de exención o reducción del derecho compensatorio, lo que indica que la medida es aplicable en general a todas las importaciones de patata para consumo en las islas Canarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija un derecho compensatorio fijo para la importación de patata en las islas Canarias, vigente hasta su modificación. La medida se basa en normas vigentes y se aplica a todas las importaciones dentro del periodo establecido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de derecho compensatorio**: Se establece en 12 pesetas por kilogramo. ⚠️ **Vigencia temporal**: El derecho está vigente desde su publicación hasta su modificación. 📋 **Base normativa**: Se basa en el Real Decreto 2648/1985 y la Orden de 11 de julio de 1986. ℹ️ **Aplicabilidad general**: Se aplica a todas las importaciones de patata para consumo en las islas Canarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 7 de agosto de 1986 - **Materias**: Derecho fiscal, importación, derecho compensatorio, islas Canarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho compensatorio, importación, patata, islas Canarias, régimen fiscal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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