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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de julio de 1986 por la que se aprueba la normativa para el uso de edificios y locales de dominio público adscritos a los Organismos autónomos de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

BOE-A-1986-21239Publicada: 07/08/1986MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de julio de 1986 por la que se aprueba la normativa para el uso de e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de julio de 1986 establece la normativa para el uso de edificios y locales de dominio público adscritos a los organismos autónomos de la Dirección General de Obras Hidráulicas, permitiendo su utilización temporal por particulares o entes públicos bajo condiciones específicas. **2. CONTEXTO** La necesidad de regular el uso de estos bienes públicos surgió tras la Orden de 27 de mayo de 1975, que ya establecía condiciones para la utilización provisional de conducciones de aguas. Dicha normativa fue complementada con esta nueva orden para cubrir también el uso de edificios y locales, garantizando una regulación homogénea. La normativa se basa en el marco legal del patrimonio del Estado, incluyendo el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de julio de 1986 aprueba una normativa que regula el uso temporal de edificios y locales de dominio público pertenecientes a los organismos autónomos de la Dirección General de Obras Hidráulicas. Esta normativa se fundamenta en el artículo 227 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado, así como en otros preceptos legales como el Capítulo VI del mismo Reglamento, la Ley de 26 de diciembre de 1958 reguladora de las tasas y exacciones parafiscales, y el artículo 79 del Reglamento del Patrimonio del Estado. La normativa establece que el uso de estos bienes se realizará bajo autorización o concesión, previa aprobación por los organismos competentes. Los costos de conservación y mantenimiento recaen íntegramente en el beneficiario, y pueden incluir gastos complementarios como personal de guardería o servicios comunes, siempre que se determinen en cláusulas particulares de la autorización o concesión. Además, se establecen cláusulas sobre obras de acondicionamiento, que deben ser aprobadas previamente por los organismos competentes. En cada autorización o concesión, se pueden establecer cláusulas que exijan la restauración de los edificios y locales a su situación original al finalizar el plazo. En cuanto a garantías, se exige que se asegure el cumplimiento de las prescripciones generales y particulares de cada autorización o concesión. La caducidad y reivindicación de los bienes se producirán al finalizar el plazo concedido, sin renovación o prorroga, o según las condiciones establecidas. Cualquier opción de rescate o caducidad condicionada a la Administración debe estar estipulada como cláusula contractual en la concesión específica. La normativa busca garantizar el uso eficiente y responsable de los bienes públicos, asegurando su conservación y protección, mientras se permite su utilización temporal para otros fines no conflictivos con su función original. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una normativa clara y estructurada para el uso temporal de edificios y locales de dominio público de la Dirección General de Obras Hidráulicas. Establece responsabilidades, condiciones y garantías para su utilización, asegurando la protección del patrimonio público. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del uso temporal de bienes públicos**: La normativa permite el uso de edificios y locales de dominio público por particulares o entes públicos, siempre que se respeten las condiciones establecidas. ⚠️ **Responsabilidad del beneficiario**: Los costos de conservación y mantenimiento recaen en el beneficiario, incluyendo gastos complementarios. 📋 **Garantías y cláusulas contractuales**: Se exige la inclusión de cláusulas contractuales que aseguren el cumplimiento de las normas, incluyendo la restauración de los bienes. ℹ️ **Referencias legales**: La normativa se basa en el Reglamento del Patrimonio del Estado, la Ley de tasas y exacciones parafiscales, y otros preceptos legales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de julio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de julio de 1986 - **Materias**: Patrimonio público, uso temporal de bienes, administración pública, normativa de concesiones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: uso temporal, bienes públicos, patrimonio, concesión, administración pública, normativa, conservación, mantenimiento, garantías, restauración, caducidad, reivindicación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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