Orden de 4 de agosto de 1986 sobre fecha de puesta en circulación de la nueva moneda de 200 pesetas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de agosto de 1986 sobre fecha de puesta en circulación de la nueva mo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece la fecha de puesta en circulación de la moneda de 200 pesetas, determinando que se entregará al Banco de España por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en función de su capacidad de fabricación y acuñación, y que se pondrá en circulación según el nivel de aprovvisionamiento. 2. **CONTEXTO** La moneda de 200 pesetas fue definida por el Real Decreto 1480/1986, de 6 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 19 de julio. Además, se estableció un mínimo de 25.000.000 de piezas a fabricar en el plan de acuñación de moneda metálica para el ejercicio de 1986, aprobado por el Real Decreto 1481/1986, de la misma fecha. Este orden ministerial se emite con el objetivo de regular la entrega y puesta en circulación de dicha moneda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 4 de agosto de 1986 sobre la fecha de puesta en circulación de la nueva moneda de 200 pesetas establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre entregará las monedas de 200 pesetas al Banco de España a medida que lo permita su capacidad de fabricación y acuñación. El Banco de España procederá a su puesta en circulación según lo permita el nivel de aprovvisionamiento. Este orden ministerial se basa en el Real Decreto 1480/1986, de 6 de junio, que determinó las características de la moneda de 200 pesetas, y en el Real Decreto 1481/1986, de la misma fecha, que aprobó el plan de acuñación de moneda metálica para el ejercicio de 1986, incluyendo un mínimo de 25.000.000 de piezas a fabricar. Además, el orden establece que las reglas para la administración de la emisión y las relaciones documentales y contables que atañan a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, al Banco de España y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera serán las vigentes para las demás monedas del sistema que se enumeran en la Orden de 15 de julio de 1982, por la que se determinó la fecha de puesta en circulación de monedas metálicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de agosto. Este orden ministerial se emite con el fin de regular la entrega y puesta en circulación de la moneda de 200 pesetas, garantizando que se realice de forma ordenada y conforme a los parámetros establecidos en los anteriores decretos reales. La norma establece que la entrega se realizará en función de la capacidad productiva de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y que el Banco de España actuará como responsable de la puesta en circulación. La norma también establece que las reglas aplicables a la gestión de la emisión y a las relaciones entre las entidades mencionadas son las vigentes para otras monedas del sistema, lo que asegura una coherencia en la gestión de la moneda metálica en el contexto del sistema monetario español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial regula la entrega y puesta en circulación de la moneda de 200 pesetas, estableciendo que se entregará al Banco de España por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en función de su capacidad de producción. La norma se basa en decretos reales previos y establece reglas consistentes con las aplicables a otras monedas del sistema. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece la fecha de puesta en circulación de la moneda de 200 pesetas. ⚠️ La entrega se realiza en función de la capacidad de fabricación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. 📋 Regula las relaciones entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el Banco de España y la Dirección General del Tesoro. ℹ️ Basado en decretos reales previos y en el plan de acuñación para 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de agosto de 1986 - **Materias**: Moneda, acuñación, Banco de España, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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