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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1986 por la que se modifica el artículo 80 del vigente Reglamento de 5 de marzo de 1970, con el fin de que determinadas Cooperativas y Entidades Agrarias puedan solicitar el suministro directo de CAMPSA de los productos necesarios para su explotación.

BOE-A-1986-21236Publicada: 07/08/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1986 por la que se modifica el artículo 80 del vigente R ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de julio de 1986 modifica el artículo 80 del Reglamento de 5 de marzo de 1970, permitiendo que ciertas cooperativas y entidades agrarias puedan solicitar directamente el suministro de productos de CAMPSA para su explotación agraria. 2. **CONTEXTO** La Orden de 5 de marzo de 1970 establecía que solo los consumidores titulares de industria o explotación agraria podían solicitar el suministro directo de combustibles. Esto excluía a cooperativas y entidades agrarias asociativas. El Estado deseaba fomentar el cooperativismo agrario, según el artículo 129 de la Constitución. Para resolver esta limitación, se modificó el artículo 80 del Reglamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de julio de 1986 modifica el artículo 80 del Reglamento de 5 de marzo de 1970, que establecía que solo los consumidores titulares de industria o explotación agraria podían solicitar el suministro directo de combustibles. La nueva redacción permite que cooperativas del campo, sociedades agrarias de transformación y otras entidades asociativas agrarias puedan solicitar el suministro de gasóleo B para sus asociados, siempre que justifiquen un determinado consumo y previa aprobación del Instituto de Relaciones Agrarias y la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El artículo 80 modificado establece que "todo consumidor de carburantes o combustibles podrá solicitar el suministro directo de los productos que pueda necesitar para su consumo, industria o explotación agraria de las que sea titular". A los efectos de lo anterior, se consideran consumidores las cooperativas del campo, las sociedades agrarias de transformación y otras entidades asociativas agrarias, respecto del gasóleo B que puedan utilizar los asociados en sus explotaciones agrarias, siempre que justifiquen un determinado consumo y previa aprobación de las instituciones mencionadas. Esta modificación se realiza en virtud de la propuesta de la Delegación del Gobierno en CAMPSA y con acuerdo del Consejo de Estado. La disposición final establece que la presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta norma busca facilitar el acceso a los combustibles para entidades agrarias asociativas, en línea con el interés del Estado por fomentar el cooperativismo agrario, tal como se refleja en el artículo 129 de la Constitución y en las leyes y reglamentos sobre estas entidades. La modificación busca corregir una limitación en la aplicación del régimen de suministro de combustibles, permitiendo que entidades no titulares de explotación agraria puedan acceder al suministro directo si cumplen con los requisitos establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica el artículo 80 del Reglamento de 1970 para permitir que cooperativas y entidades agrarias asociativas puedan solicitar el suministro directo de combustibles. Esta modificación busca fomentar el cooperativismo agrario y facilitar el acceso a los recursos necesarios para su explotación. La norma entra en vigor al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación del artículo 80 del Reglamento de 1970 para permitir el suministro directo a cooperativas y entidades agrarias. ⚠️ La modificación se realiza para fomentar el cooperativismo agrario, según el artículo 129 de la Constitución. 📋 Se requiere justificación de consumo y aprobación de instituciones específicas. ℹ️ La norma entra en vigor al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de julio de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de julio de 1986 - **Materias**: Suministro de combustibles, cooperativas agrarias, regulación del monopolio de petróleos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cooperativas, suministro directo, CAMPSA, artículo 80, artículo 129 Constitución, gasóleo B, instituciones agrarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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