Reglamento UENacionalvigente

Decreto 64/1986, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1986-21094Publicada: 06/08/1986COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 64/1986, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organiza ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto 64/1986 establece el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid, definiendo su ámbito de aplicación, organización, recursos y procedimientos. 2. **CONTEXTO** El régimen jurídico de la impugnación de liquidaciones en tributos de las Comunidades Autónomas está regulado por el artículo 20.1, a), de la Ley Orgánica 8/1980. La gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid incluye el reconocimiento y liquidación de obligaciones del Tesoro, derechos pasivos y operaciones de pago, lo que genera cuestiones de hecho y derecho. La Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid establece los órganos competentes para conocer las reclamaciones, como el Consejero de Economía y Hacienda y la Junta Superior de Hacienda. Por ello, se requiere regular la organización de estos órganos y su régimen jurídico, configurando un sistema de última instancia administrativa sin coste económico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 64/1986 regula el régimen jurídico de las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid. El ámbito de aplicación se establece en el **Artículo 1**, que incluye las reclamaciones contra actos dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad o de sus Entidades institucionales, así como los recursos extraordinarios de revisión contra resoluciones, actos de gestión y resoluciones firmes. El **Artículo 6** establece que la organización administrativa necesaria para la instrucción de los procedimientos de reclamaciones económico-administrativas dependerá orgánicamente de la **Dirección General de Tributos**, ampliando las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto 136/1985. El **Artículo 7** indica que las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda o la Junta Superior de Hacienda pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. En cuanto a las **disposiciones adicionales**, la **Disposición Adicional Primera** establece que, en defecto de lo establecido en la norma, se aplicará la **Ley General Tributaria** y demás disposiciones estatales vigentes en materia de reclamaciones económico-administrativas. La **Disposición Adicional Segunda** regula el funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 54.2, d), de la Ley 1/1983. La **Disposición Transitoria** establece que las reclamaciones interpuestas con anterioridad a la constitución de la Junta Superior de Hacienda se resolverán por el Consejero de Economía y Hacienda. La **Disposición Final** indica que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser publicado además en el «Boletín Oficial del Estado». Este régimen jurídico busca garantizar una vía administrativa de resolución de reclamaciones sin coste económico, evitando en muchos casos la vía jurisdiccional. La norma se fundamenta en la Ley 1/1983 y en el artículo 20.1, a), de la LOFCA, y busca dar cumplimiento a los principios de legalidad, transparencia y eficacia en la gestión económica y financiera de la Comunidad de Madrid. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 64/1986 establece un régimen jurídico para las reclamaciones económico-administrativas en la Comunidad de Madrid, regulando su organización, recursos y procedimientos. La norma busca garantizar una vía administrativa eficiente y sin coste económico. Se fundamenta en la Ley 1/1983 y en la LOFCA. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Reclamaciones contra actos de gestión y resoluciones dictadas por órganos de la Administración de la Comunidad. ⚠️ **Vía administrativa**: Las resoluciones finales son recurribles en vía contencioso-administrativa. 📋 **Organización**: La Dirección General de Tributos organiza los procedimientos de reclamaciones. ℹ️ **Disposiciones adicionales**: Aplicación de la Ley General Tributaria y regulación del funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Decreto 64/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 19 de junio de 1986 - **Materias**: Tributaria, Administrativa, Contencioso-administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: Regula el régimen jurídico de las reclamaciones económico-administrativas en la Comunidad de Madrid, estableciendo su organización, recursos y procedimientos, con el objetivo de garantizar una vía administrativa eficiente y sin coste económico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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