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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1687/1986, de 6 de junio, por el que se incorporan al Arancel de Aduanas español las modificaciones introducidas en el Arancel comunitario por diversos Reglamentos.

BOE-A-1986-21871Publicada: 13/08/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1687/1986, de 6 de junio, por el que se incorporan al Arancel de Ad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1687/1986 modifica el Arancel de Aduanas español para incorporar las modificaciones introducidas en el Arancel Comunitario por diversos Reglamentos, con efectividad desde el 1 de marzo de 1986. **2. CONTEXTO** España se adhirió a las Comunidades Europeas mediante el Acta de Adhesión, que estableció que aplicaría la nomenclatura del Arancel Comunitario a partir del 1 de marzo de 1986. Esto implicó que cualquier modificación introducida por la Comunidad Económica Europea en sus aranceles debía ser incorporada al Arancel español. Diversos Reglamentos, como el 3331/1985, 3679/1985, 1069/1986 y 3801/1985, modificaron diferentes partidas del Arancel Comunitario, lo que justificó la necesidad de actualizar el Arancel español. El Real Decreto 1687/1986 fue aprobado en uso de la facultad reconocida al gobierno por el artículo 6, apartado 4, de la Ley Arancelaria, y previa aprobación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1687/1986, de 6 de junio de 1986, se basa en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en su artículo 39.3, que establece que España aplicará la nomenclatura del Arancel Comunitario a partir del 1 de marzo de 1986. Este artículo implica que cualquier modificación introducida por la Comunidad Económica Europea en sus aranceles debe ser incorporada al Arancel español. Para cumplir con esta obligación, el Real Decreto incorpora las modificaciones introducidas por diversos Reglamentos, como el Reglamento 3331/1985, que modificó la subpartida 08.04.B en lo que concierne a las pasas; el Reglamento 3679/1985 y 1069/1986, que modificaron las subdivisiones de las partidas 85.15 y 92.11; y el Reglamento 3801/1985, que modificó las partidas 12.01, 12.02 y 23.04. El Real Decreto establece que, con efectividad desde el 1 de marzo de 1986, se modifica el Arancel de Aduanas en la forma especificada en los anexos I y II, que recogen las modificaciones que afectan a productos agropecuarios e industriales, respectivamente, con indicación de los derechos arancelarios aplicables desde dicha fecha, así como los que corresponden al Arancel Comunitario. Además, el Real Decreto establece que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a la estructura de las partidas modificadas, se incluyen detalles sobre los aparatos para la reproducción de sonido, como los tocadiscos, los magnetofonos, los contestadores telefónicos, los aparatos para dictar, y otros dispositivos de reproducción de sonido y imagen. Por ejemplo, la subpartida 92.11 se modifica para incluir dispositivos que utilizan cintas magnéticas en caso, con amplificador incorporado y sin altavoz incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía externa y cuyas dimensiones no excedan de 170 x 100 x 45 mm. También se incluyen dispositivos mixtos que permiten el registro o la reproducción del sonido a velocidad única de 19 cm/s o bien a esta velocidad y otras inferiores. Además, se mencionan los artículos 31 y 37 del Acta de Adhesión, que se aplican al proceso de adaptación arancelaria, lo que refleja la necesidad de mantener la coherencia entre el Arancel español y el Arancel Comunitario. El Real Decreto también conserva aquellas subpartidas que, según las previsiones del Acta de Adhesión, pueden subsistir en el instrumento arancelario español. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1687/1986 incorpora las modificaciones introducidas en el Arancel Comunitario por diversos Reglamentos, con efectividad desde el 1 de marzo de 1986. El Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación del Arancel español se realiza mediante los anexos I y II, que recogen las modificaciones que afectan a productos agropecuarios e industriales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al Arancel español**: El Real Decreto incorpora las modificaciones introducidas en el Arancel Comunitario por diversos Reglamentos. ⚠️ **Cumplimiento del Acta de Adhesión**: España aplicó el Arancel Comunitario desde el 1 de marzo de 1986, lo que obligó a actualizar el Arancel español. 📋 **Estructura de las partidas modificadas**: Se detallan las subpartidas y categorías de productos afectados, como tocadiscos, magnetofonos, contestadores telefónicos, etc. ℹ️ **Vigencia del Real Decreto**: Entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1687/1986 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 6 de junio de 1986 - **Materias**: Arancel de Aduanas, Comunidades Europeas, Reglamentos arancelarios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Arancel Comunitario, Acta de Adhesión, Reglamentos arancelarios, modificación de partidas, derechos arancelarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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