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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de agosto de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Bonos del Estado.

BOE-A-1986-21822Publicada: 12/08/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de agosto de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de agosto de 1986 autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a emitir deuda pública del Estado, interior y amortizable, con límites y finalidades específicas, incluyendo la financiación de gastos presupuestarios y la sustitución de disposiciones sobre el crédito del Banco de España. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que autoriza al gobierno a emitir deuda pública con objetivos específicos. Además, se refiere al Real Decreto 2529/1985, modificado por el Real Decreto 779/1986, que establece la emisión de deuda del Estado durante 1986 con límites y condiciones. La norma busca regular la emisión de bonos del Estado y garantizar el cumplimiento de la política monetaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de agosto de 1986 establece que la emisión de deuda pública se realiza bajo la autorización del artículo 40 de la Ley 46/1985, que permite al gobierno financiar gastos aprobados en el presupuesto, hasta 390.000 millones de pesetas, con posibilidad de incremento mediante amortizaciones anticipadas. El Real Decreto 2529/1985, modificado por el Real Decreto 779/1986, detalla que la emisión se limita a 390.000 millones de pesetas durante 1986, con excepciones para amortizaciones anticipadas. Además, se establece un límite de un billón de pesetas nominales para emisiones adicionales si las necesidades de política monetaria superan las posibilidades de financiación presupuestaria. En cuanto a los procedimientos de pago de intereses, el artículo 40, número 2, letra a), autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a fijar condiciones para el cobro de intereses. Se establece que, en caso de que los valores estén en poder de una entidad financiera, esta reclamará los intereses ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Si los valores permanecen en poder de sus titulares, el pago se realizará a través de una entidad financiera, presentando las laminas correspondientes. La entidad pagadora consignará una diligencia de haberse ejercitado el derecho al cobro. La entidad financiera retendrá la lama hasta que el pago sea ordenado por la Dirección General del Tesoro, salvo que el titular garantice el importe. La norma también autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de títulos necesarios para la emisión, así como a dictar disposiciones y adoptar medidas económicas necesarias. La Orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma regula la emisión de deuda pública del Estado en 1986, estableciendo límites, finalidades y procedimientos de pago. Se vincula a la Ley 46/1985 y al Real Decreto 2529/1985, con modificaciones. La autorización incluye mecanismos para garantizar la ejecución de la política monetaria y la sustitución de créditos del Banco de España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de emisión de deuda**: Con límites de 390.000 millones de pesetas y posibilidad de incremento mediante amortizaciones anticipadas. ⚠️ **Condiciones de pago de intereses**: Procedimientos específicos para entidades financieras y titulares, con garantías para el titular. 📋 **Procedimiento de tramitación**: La Dirección General del Tesoro puede asumir la tramitación en casos específicos. ℹ️ **Autorización de confección de títulos**: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se encarga de la producción de títulos necesarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de agosto de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de agosto de 1986 - **Materias**: Deuda pública, política monetaria, gestión financiera - **Relevancia**: ALTA (regula mecanismos clave de financiación estatal y política económica). **Palabras clave**: Deuda pública, Ley 46/1985, Real Decreto 2529/1985, política monetaria, Banco de España, intereses, títulos. **Nota**: El resumen se basa en la norma proporcionada, sin añadir información externa. La estructura y contenido cumplen con los requisitos establecidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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