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ResoluciónNacionalvigente

Aplicación provisional del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo de Sede entre el Reino de España y las Naciones Unidas para la celebración en Madrid, en noviembre de 2015, de tres reuniones internacionales sobre registros de emisiones y trasferencias de contaminantes, hecho en Ginebra y Madrid, el 26 de octubre y 13 de noviembre de 2015.

BOE-A-2015-13346Publicada: 09/12/2015MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un acuerdo entre España y las Naciones Unidas para que Madrid sea la sede de tres reuniones internacionales en noviembre de 2015. Las reuniones tratan sobre cómo registrar y controlar las emisiones y transferencias de sustancias contaminantes. España se compromete a proporcionar el lugar, las instalaciones, el personal, el equipamiento y los servicios necesarios para que estas reuniones funcionen correctamente. **¿A quién afecta?** Afecta a los aproximadamente 150 representantes de países, funcionarios de la ONU, organizaciones internacionales, expertos académicos y profesionales que asisten a estas reuniones. También afecta a España, que asume la responsabilidad de organizar todo lo necesario y proteger a los participantes. **¿Qué cambia o establece?** El acuerdo establece que España pagará los costos de viaje y hotel de hasta 3 miembros de la ONU; que los participantes pueden entrar y salir de España sin trámites, sin pagar visados; que tienen protección legal durante las reuniones; que las salas de reuniones funcionan como territorios de la ONU; y que España responde legalmente por cualquier daño, accidente o problema que ocurra. El acuerdo comienza a aplicarse antes de ser formalmente aprobado y dura máximo un año.

💬 Contexto ciudadano

Los acuerdos de sede para reuniones internacionales se regían previamente por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, aplicada mediante canjes bilaterales caso a caso. La práctica española es coherente con otras naciones europeas, que regularmente suscriben acuerdos similares, especialmente en materias ambientales donde la UE ejerce liderazgo regulador. Este acuerdo se enmarca en el cumplimiento de directivas europeas sobre registros de emisiones y legislación ambiental comunitaria. Para el ciudadano español, estos acuerdos suponen asumir responsabilidades jurídicas y gastos puntuales, pero posicionan a España como referencia en gobernanza ambiental, generando legitimidad diplomática y acceso a estándares internacionales que posteriormente integra en su normativa doméstica.

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