Orden de 12 de agosto de 1986 sobre normalización de formatos de material impreso y papel destinado a operaciones administrativas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de agosto de 1986 sobre normalización de formatos de material impres ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de agosto de 1986 establece normas para la normalización de formatos de material impreso y papel en operaciones administrativas, con el objetivo de garantizar la uniformidad y eficiencia en su uso. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo, que exige la normalización de documentos y expedientes. Además, se refiere a una Orden del Ministerio de Hacienda de 1970 que establece la normalización de material de oficina. La Orden de 1986 busca resolver problemas de desorden en la aplicación de formatos normalizados, que no han logrado eliminar los formatos anormales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de agosto de 1986 sobre normalización de formatos de material impreso y papel destinado a operaciones administrativas establece un marco regulatorio para garantizar la uniformidad en el uso de documentos oficiales. Según el artículo 30.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los documentos y expedientes administrativos deben ser objeto de normalización para que cada serie o tipo de documentos obedeza a iguales características y formato. Esta norma se fundamenta en la necesidad de estandarizar el material impreso, ya que la aplicación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 1970, que establecía la normalización de material de oficina, no ha logrado eliminar los formatos anormales. La Orden de 1986 busca resolver este problema mediante la revisión de los formatos existentes y la adopción de normas oficiales. La norma establece que los formatos de material impreso y papel deben ser revisados para adaptarse a las dimensiones establecidas en las normas oficiales. Además, se permite la excepción a la aplicación de las normas oficiales, siempre que se registre en los documentos correspondientes y se acuerde previamente por la Junta de Compras o el órgano correspondiente. Los jefes de las unidades administrativas encargadas de la recepción del material deben hacer constar en las facturas o justificantes la excepción de la aplicación de las normas oficiales, firmados y responsabilizados. En cuanto a las existencias actuales de material fuera de norma, se permite su uso hasta su agotamiento, salvo en casos específicos. Para el papel no impreso fuera de norma, se permite ajustar sus dimensiones a las del formato normalizado más cercano antes de su agotamiento. Las reproducciones de documentos en formato fuera de norma deben realizarse sobre formato normalizado, aplicando la reducción necesaria. Finalmente, la Secretaría de Estado para la Administración Pública puede dictar instrucciones para el cumplimiento de la presente orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 busca resolver el problema de la normalización de formatos en la administración pública. Establece normas claras para la adopción de formatos estandarizados y permite excepciones bajo condiciones específicas. La norma busca mejorar la eficiencia y la uniformidad en el uso de documentos oficiales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normalización de formatos**: La norma establece que los documentos y expedientes deben cumplir con formatos estandarizados. ⚠️ **Excepciones permitidas**: Se permite la excepción a la aplicación de normas oficiales, siempre que se registre y autorice previamente. 📋 **Revisión de existencias**: Se permite el uso de material fuera de norma hasta su agotamiento, salvo en casos específicos. ℹ️ **Reproducción en formato normalizado**: Las reproducciones de documentos en formato anormal deben realizarse en formato estandarizado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de agosto de 1986 - **Materias**: Administración pública, normalización de documentos, material de oficina - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: normalización, documentos oficiales, material impreso, administración pública, formato estandarizado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────