Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

BOE-A-1986-25705Publicada: 29/09/1986Ministerio de Economía y Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de septiembre de 1986 desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, estableciendo un marco común para la inspección tributaria y delegando funciones específicas a la Subdirección General de Inspección. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 939/1986 de 25 de abril estableció un Reglamento General de la Inspección de los Tributos, propugnando una regulación única independiente de los órganos administrativos. Sin embargo, se necesitaba una norma específica para los Servicios dependientes de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, consolidando disposiciones anteriores. La Orden de 1986 refundió estas normas, asegurando coherencia con el Reglamento General. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula la inspección tributaria en el ámbito de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, estableciendo que las funciones de inspección se ejerzan mediante la Subdirección General de Inspección. Los Inspectores-Jefes, bajo su supervisión, realizan actuaciones como la revisión de actos tributarios, la imposición de sanciones y la emisión de actos administrativos. Según el artículo 1.º, las funciones incluyen: - a) La inspección directa por los Inspectores-Jefes, quienes deben dictar actos administrativos en casos específicos. - b) La revisión de actos derivados de actuaciones inspectoras, conforme al artículo 154 de la Ley General Tributaria. - c) La imposición de sanciones según la letra b) del apartado 1 del artículo 81 de la Ley General Tributaria. El ejercicio de estas funciones se ajusta al artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (Ley 29/1992). El Director General de Aduanas e Impuestos Especiales debe constatar la delegación en resoluciones, aunque el Ministro de Economía y Hacienda puede intervenir en cualquier momento. La disposición transitoria establece que las actas relacionadas con la desgravación fiscal a la exportación se rigen por normativas anteriores a la Orden. Las disposiciones finales indican que la Orden entra en vigor al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado* y que se dictarán instrucciones para su ejecución. La disposición derogatoria anula normas anteriores que se opongan a esta Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 consolida la inspección tributaria en el ámbito de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, unificando procedimientos y delegando funciones específicas. Establece un marco legal claro, con normas transitorias y derogatorias, garantizando la coherencia con el Reglamento General. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Unificación de procedimientos**: Establece un marco común para la inspección tributaria, excepto en materia de contrabando. ⚠️ **Delegación de funciones**: Los Inspectores-Jefes ejercen funciones de inspección, sanción y emisión de actos. 📋 **Normativa transitoria**: Las actas de desgravación fiscal a la exportación se rigen por normas previas. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se anulan disposiciones conflictivas para garantizar la vigencia de esta Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 19 de septiembre de 1986. - **Materias**: Inspección tributaria, Aduanas, Impuestos Especiales. - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para inspección tributaria en ámbito aduanero). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →