Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 11 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que se refiere a las cerraduras y órganos de fijación de las puertas, anejo al acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Enmiendas propuestas por Italia.

BOE-A-1986-25554Publicada: 27/09/1986MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 11 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento número 11, enmendado por Italia, establece normas uniformes para la homologación de vehículos en relación con las cerraduras y órganos de fijación de las puertas, con enfoque en la seguridad y estandarización. **2. CONTEXTO** El Reglamento número 11, anejo al Acuerdo de 1958 sobre homologación y reconocimiento recíproco de equipos de vehículos, busca garantizar condiciones mínimas de seguridad. Las enmiendas propuestas por Italia modifican especificaciones técnicas, incluyendo nuevos requisitos para cerraduras y dispositivos de fijación. La entrada en vigor de las enmiendas se anunció el 20 de abril de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** Las enmiendas al Reglamento número 11 modifican y reordenan disposiciones relacionadas con la seguridad de las cerraduras y mecanismos de fijación de puertas. En concreto: - **Parágrafo 5.1.2**: Toda cerradura debe tener una posición de cierre total. Para puertas de bisagras, se requiere una posición de cierre intermedia. - **Parágrafo 5.1.3 (nuevo)**: Si una puerta corredera sin posición de cierre intermedia no alcanza la posición de cierre total, debe apartarse automáticamente de la cerradura hasta una posición de apertura parcial. El ocupante del vehículo debe poder comprobar fácilmente esta posición. - **Parágrafos 5.1.4 y 5.1.5 (reordenados)**: Se ajustan las especificaciones para garantizar la funcionalidad y seguridad en condiciones extremas. - **Anexo 3, parágrafo 1.3**: Los dispositivos de fijación de la pieza de muestra en el montaje de prueba deben ser idénticos o tener características equivalentes a los utilizados en serie para fijar las piezas en el vehículo. Las enmiendas introducen requisitos más estrictos para evitar riesgos de accidentes, como la posibilidad de que puertas correderas se abran parcialmente en caso de fallo, y aseguran que los dispositivos de fijación cumplan estándares homogéneos. La norma se aplica a vehículos nuevos y a aquellos sometidos a revisión, garantizando la compatibilidad con los estándares europeos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** Las enmiendas al Reglamento número 11 refuerzan la seguridad en la homologación de vehículos, especialmente en mecanismos de cierre y fijación. Entraron en vigor el 20 de abril de 1986, con aplicación obligatoria para todos los vehículos sujetos a verificación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevas especificaciones para cerraduras**: Requisito de posición de cierre total y intermedia en puertas de bisagras. ⚠️ **Riesgo de apertura parcial**: Puertas correderas sin cierre intermedio deben detenerse automáticamente. 📋 **Equivalencia de dispositivos de fijación**: Anexo 3 exige que los dispositivos de prueba sean equivalentes a los de serie. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: 20 de abril de 1986, con vigencia obligatoria para vehículos homologados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Unión Europea (Reglamento UE). - **Fuente**: Reglamento número 11, enmiendas propuestas por Italia. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 23 de septiembre de 1986 (publicación). - **Materias**: Homologación de vehículos, seguridad, estándares técnicos. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la seguridad vial y la conformidad con normas europeas). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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