Real Decreto 1959/1986, de 29 de agosto, por el que se establece el Régimen de devoluciones de las cantidades ingresadas por recargo sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1959/1986, de 29 de agosto, por el que se establece el Régimen de d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1959/1986 establece el régimen de devolución de cantidades indebidamente ingresadas por recargos municipales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes a los periodos impositivos de 1983 y 1984, tras la declaración de inconstitucionalidad de las normas que permitían su establecimiento. **2. CONTEXTO** La Ley 24/1983, de 21 de diciembre, introdujo un recargo municipal sobre el IRPF, delegando en los ayuntamientos la fijación del tipo de gravamen. Sin embargo, los artículos 8.1 y 9.1 de dicha ley fueron declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de diciembre de 1985. Esto generó la necesidad de devolver las cantidades indebidamente recaudadas, lo que motivó la aprobación del Real Decreto 1959/1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1959/1986, de 29 de agosto de 1986, regula el procedimiento de devolución de los recargos municipales sobre el IRPF, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Su contenido se estructura en los siguientes puntos: - **Artículo 1**: El Ministerio de Economía y Hacienda debe devolver a los interesados todas las cantidades ingresadas como deuda tributaria en concepto de recargo municipal sobre el IRPF, correspondientes a los periodos impositivos de 1983 y 1984. Esta devolución se realiza sin necesidad de que los contribuyentes aporten justificantes de ingreso. - **Artículo 2**: Los expedientes de devolución se iniciarán, tramitarán y resolverán de oficio, basándose en los datos disponibles en la Administración Tributaria o en los que esta pueda recabar del contribuyente. No se requiere la aportación del contribuyente para su ejecución. - **Artículo 3**: Si las devoluciones no se efectúan en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, los sujetos pasivos pueden solicitar por escrito la satisfacción del importe correspondiente, aplicándose lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1924. - **Artículo 4**: El importe total de los libramientos derivados de las devoluciones se imputará al concepto de "recargo municipal sobre el IRPF". Las disposiciones finales establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda dictará normas complementarias para la aplicación del Real Decreto y que este entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1959/1986 busca corregir una irregularidad en la recaudación tributaria tras la anulación de normas que permitían recargos municipales sobre el IRPF. Establece un procedimiento de devolución de oficio, garantizando la rectificación de la situación y la restitución de las cantidades indebidamente recaudadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Devolución de recargos municipales**: Se establece el régimen para devolver cantidades indebidamente recaudadas en 1983 y 1984. ⚠️ **Inconstitucionalidad previa**: La anulación de las normas que permitían los recargos obligó a la rectificación. 📋 **Procedimiento de oficio**: Los expedientes se tramitan sin necesidad de aportación del contribuyente. ℹ️ **Plazo de seis meses**: Si no se efectúa la devolución en ese periodo, el contribuyente puede solicitarla por escrito. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Real Decreto del Estado). - **Fuente**: Real Decreto 1959/1986. - **Tipo**: Reglamento de aplicación de la norma. - **Fecha**: 29 de agosto de 1986. - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), recargos municipales, derecho tributario, rectificación de deudas. - **Relevancia**: ALTA, por su impacto en la rectificación de una irregularidad en la recaudación tributaria y su vinculación con la Constitución. **Palabras clave**: Real Decreto 1959/1986, recargo municipal, IRPF, Tribunal Constitucional, devolución de deudas tributarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. 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