Real Decreto 1882/1986, de 29 de agosto, relativo a la aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado de la Comunidad Económica Europea.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1882/1986, de 29 de agosto, relativo a la aplicación de los artícul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1882/1986 establece la competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y la Dirección General de Defensa de la Competencia para aplicar las normas comunitarias sobre libre competencia en España, así como las facultades de verificación y cooperación con la Comisión Europea. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue dictado en el marco de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas, con el objetivo de cumplir con el acervo comunitario. Se basa en los Reglamentos del Consejo de la CEE 17/62 y 1017/68, que regulan la colaboración entre la Comisión y las autoridades nacionales. El texto establece que los nuevos Estados miembros deben adoptar medidas previstas en dichos reglamentos antes de seis meses de su adhesión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1882/1986, de 29 de agosto de 1986, establece una serie de disposiciones que regulan la aplicación en España de las normas comunitarias sobre libre competencia, en particular los artículos 85 y 86 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCEE). En primer lugar, el Real Decreto establece que el Tribunal de Defensa de la Competencia será considerado una autoridad competente para la aplicación en España de los artículos 85.1 y 86 del TCEE, así como de los artículos 2 y 8 del Reglamento 1017/68 del Consejo de la CEE. Además, el Tribunal podrá desarrollar funciones de cooperación y estudios de carácter general que se correspondan con su naturaleza. La Dirección General de Defensa de la Competencia será considerada autoridad competente a efectos de las funciones de colaboración entre la Administración Pública y la Comisión de las Comunidades Europeas en la aplicación en España de las reglas comunitarias sobre la libre competencia. Estas funciones se realizarán en coordinación con los departamentos sectoriales competentes de la Administración Pública. En cuanto a las verificaciones, el Real Decreto establece que las solicitudes que haga la Comisión a la Dirección General de Defensa de la Competencia, en aplicación de la normativa comunitaria, serán realizadas por funcionarios o agentes de esta, acreditados mediante escrito del Director General que indique la solicitud de la Comisión, el objeto y la finalidad de la verificación. Los funcionarios o agentes acreditados tendrán las facultades previstas en el artículo 23 de la Ley 110/63, de 20 de julio, de represión de prácticas restrictivas de la competencia, y en el concordante artículo 3 del Decreto 422/70, de 5 de febrero. Estas facultades incluyen el control de libros y otros documentos profesionales, la obtención de copias o extractos de los mismos, la solicitud de explicaciones verbales in situ, y el acceso a los locales, terrenos y medios de transporte de las empresas. Los funcionarios o agentes de la Dirección General de Defensa de la Competencia, debidamente autorizados, podrán, a petición de la Comisión o por decisión del Director General, asistir a los funcionarios o agentes de la Comisión en la realización de verificaciones en territorio nacional en aplicación de la normativa comunitaria. Cuando una empresa se oponga a una verificación ordenada en aplicación de la normativa comunitaria, a realizar por agentes de la Comisión debidamente acreditados, la Dirección General de Defensa de la Competencia prestará la ayuda necesaria para permitirles cumplir su misión, siendo posible recurrir a la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad. La información obtenida en aplicación del presente Real Decreto solo podrá ser empleada, de acuerdo con la normativa comunitaria, en la finalidad para la que haya sido solicitada. La Dirección General de Defensa de la Competencia, así como sus funcionarios o agentes, no podrán divulgar la información obtenida en aplicación del presente Real Decreto, pues la misma está protegida por el secreto profesional, de acuerdo con las normas comunitarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1882/1986 establece la competencia de la Dirección General de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia para aplicar las normas comunitarias sobre libre competencia en España. Establece también las facultades de verificación y cooperación con la Comisión Europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia de la Dirección General de Defensa de la Competencia**: Se establece como autoridad competente para la aplicación de las normas comunitarias sobre libre competencia. ⚠️ **Facultades de verificación**: Los funcionarios o agentes tienen facultades para acceder a documentos, solicitar explicaciones y verificar empresas. 📋 **Coordinación con la Comisión Europea**: La Dirección General debe coordinar con la Comisión en la aplicación de las normas comunitarias. ℹ️ **Protección de la información**: La información obtenida está protegida por el secreto profesional y solo puede usarse para su finalidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1882/1986 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 29 de agosto de 1986 - **Materias**: Libre competencia, cooperación con la Comisión Europea, defensa de la competencia - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────