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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

BOE-A-1986-24334Publicada: 13/09/1986COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Ca ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1986, de 28 de julio, establece el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, otorgando al Gobierno de Canarias la potestad de fijar tipos impositivos, modificar tarifas y establecer sanciones, siempre dentro de un marco de coordinación con la Hacienda estatal. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, reconocida en la Constitución Española. El Parlamento de Canarias, en ejercicio de su competencia tributaria, establece un impuesto específico para el Archipiélago, limitado por el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de las Comunidades Autónomas (LOFCA). La norma busca equilibrar la autonomía fiscal con el marco legal estatal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1986 se fundamenta en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga a la Comunidad Autónoma la potestad tributaria limitada por los artículos 6 y 9 de la LOFCA. Según el preámbulo, el derecho a gravar hechos imponibles no está excluido por la LOFCA, sino que debe interpretarse en consonancia con el título VIII de la Constitución y la Ley General Tributaria. La norma establece que el Impuesto sobre carburantes en Canarias no es ilegítimo, ya que no existe un impuesto similar en el ámbito estatal, salvo la Ley 47/1980. La Ley establece que los depósitos fiscales pueden ser revocados mediante Ley si no cumplen con requisitos legales. En cuanto a la modificación de tipos impositivos, el Gobierno de Canarias puede ajustarlos hasta un 30% en función del precio del crudo importado, previa comunicación al Parlamento. Las tarifas y sanciones se revisan anualmente en la Ley de Presupuestos. Además, el ejercicio de la gestión del impuesto se realiza sin perjuicio de la colaboración con la Administración Tributaria del Estado, según los artículos 19.1, 61.1 y 23 de las normas mencionadas. La norma también autoriza al Gobierno a dictar disposiciones complementarias para su ejecución. El texto incluye disposiciones adicionales que delimitan la autonomía fiscal de Canarias, respetando los principios constitucionales. La Ley se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias el 1 de agosto de 1986, y su aplicación se basa en la coordinación entre la autonomía y la Hacienda estatal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1986 establece un marco fiscal específico para Canarias, limitado por el Estatuto de Autonomía y la LOFCA. Permite al Gobierno de Canarias ajustar tarifas y sanciones, siempre dentro de un marco de colaboración con la Hacienda estatal. La norma refleja la autonomía fiscal de la Comunidad Autónoma en el ámbito de los impuestos derivados del petróleo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autonomía fiscal**: El Gobierno de Canarias puede modificar tipos impositivos hasta un 30% según el precio del crudo. ⚠️ **Limitaciones constitucionales**: La norma se ajusta al título VIII de la Constitución y a la Ley General Tributaria. 📋 **Colaboración con Hacienda estatal**: La gestión del impuesto se realiza sin perjuicio de la colaboración con la Administración Tributaria. ℹ️ **Revisión anual**: Las tarifas y sanciones se revisan anualmente en la Ley de Presupuestos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias. - **Fuente**: Ley 5/1986, de 28 de julio. - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional. - **Fecha**: 28 de julio de 1986. - **Materias**: Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo, autonomía fiscal, coordinación con Hacienda estatal. - **Relevancia**: ALTA (refiere a un marco legal clave para la autonomía fiscal de Canarias). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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