Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un decreto que fija objetivos anuales obligatorios de biocarburantes que deben vender o consumirse en España. Nace del cumplimiento de directivas europeas que requieren que en 2020 al menos el 10% de la energía en el transporte proceda de fuentes renovables. **¿A quién afecta?** A los empresarios que venden carburantes (gasolina y diésel) al público. Son ellos quienes deben garantizar que en el volumen total que comercializan se alcance el porcentaje mínimo de biocarburantes establecido cada año. **¿Qué cambia o establece?** Fija un objetivo global único de biocarburantes sin separar por tipo de combustible: 4,3% para 2016, y luego 5%, 6%, 7% y 8,5% para los años 2017 a 2020 (medido en contenido energético). Los vendedores pueden cumplir el objetivo usando biocarburantes en diésel o gasolina indistintamente, lo que les da más flexibilidad que antes. También regula que los biocarburantes de cultivos energéticos no superen el 7% en el cómputo de 2020, favoreciendo los producidos a partir de residuos.
💬 Contexto ciudadano
El RD 1085/2015 implementa en España la Directiva 2009/28/CE, exigiendo alcanzar el 10% de energías renovables en transporte para 2020 y sustituyendo la anterior Directiva 2003/30/CE de objetivos más modestos. A diferencia de ordenamientos anteriores fragmentados, esta norma establece un objetivo nacional único y flexible, permitiendo a los distribuidores de carburantes combinar biocarburantes en gasolina y diésel indistintamente, enfoque similar al adoptado en Francia y Alemania. Su aprobación responde a obligaciones europeas vinculantes, no a iniciativas autonómicas, garantizando uniformidad normativa nacional. Para el ciudadano, implica que todo carburante comercializado contendrá biocarburantes progresivamente, reduciendo emisiones contaminantes, fomentando sectores renovables nacionales y favoreciendo competencia en producción de biocombustibles.