Orden de 4 de septiembre de 1986 por la que se establece umbrales de garantía en la asignación de subvenciones a las Entidades asociativas agrarias y pesqueras, para su participación en la transformación y comercialización de sus producciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de septiembre de 1986 por la que se establece umbrales de garantía en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de septiembre de 1986 establece umbrales mínimos y máximos para la asignación de subvenciones a entidades asociativas agrarias y pesqueras, con el objetivo de fomentar su participación en la transformación y comercialización de sus producciones. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la integración de España en la Comunidad Económica Europea (CEE), que exige adaptar las estructuras de regulación de mercados a las existentes en la CEE. Para ello, se busca incentivar a las asociaciones de agricultores y pescadores para que incrementen su participación en la transformación y comercialización. La política se desarrolla bajo la Ley 29/1972 y diversos reales decretos que regulan la constitución de agrupaciones de productores, como el Real Decreto 1462/1986, que fomenta la mejora de condiciones en la transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que, cuando se asignen subvenciones a entidades asociativas agrarias o pesqueras, el porcentaje asignado se fijará dentro de un intervalo específico: entre el 15% y el 30% del importe máximo señalado en el Real Decreto 1462/1986. Sin embargo, para entidades calificadas o reconocidas legalmente (por ejemplo, mediante normativa estatal o el Reglamento 1.360/1978 de la CEE), el umbral mínimo aumenta al 20%, manteniéndose el máximo en el 30%. La norma se fundamenta en la necesidad de apoyar a las asociaciones en su rol de protagonistas en la comercialización y ordenación del mercado, lo que justifica un trato favorable en las ayudas a inversiones. Además, se establece que la disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE). Citas exactas: - **Artículo 1**: "Cuando en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1462/1986... se fijará dentro del intervalo comprendido entre un umbral del 15 por 100 y el máximo del 30 por 100 señalado en el citado Real Decreto." - **Artículo 2**: "Las subvenciones establecidas en el Real Decreto 1462/1986... se fijará dentro del intervalo comprendido entre un umbral del 20 por 100 y un máximo del 30 por 100." - **Disposición final**: "La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE." **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma fija umbrales para subvenciones a asociaciones agrarias y pesqueras, priorizando su participación en la transformación y comercialización. Establece diferenciación entre entidades generales y reconocidas, con porcentajes mínimos más altos para las últimas. La vigencia se activa tras su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Umbrales de subvenciones**: Entre 15% y 30% para entidades generales; entre 20% y 30% para entidades reconocidas. ⚠️ **Contexto de integración europea**: La norma responde a la necesidad de adaptar estructuras de mercado a las de la CEE. 📋 **Referencias legales**: Ley 29/1972, Real Decreto 1462/1986 y Reglamento 1.360/1978 de la CEE. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de septiembre de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 4 de septiembre de 1986. - **Materias**: Subvenciones, asociaciones agrarias y pesqueras, transformación y comercialización de productos. - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación con políticas de desarrollo rural y europeas). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────