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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1851/1986, de 22 de agosto, por el que se determina la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares.

BOE-A-1986-24266Publicada: 12/09/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1851/1986, de 22 de agosto, por el que se determina la aplicación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1851/1986 establece una regulación complementaria para ampliar las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicables a operaciones inmobiliarias relacionadas con representaciones diplomáticas y consulares en España, en cumplimiento de la Ley 30/1985 y con base en el dictamen del Consejo de Estado. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1985, de 2 de agosto, crea el IVA y establece en su artículo 10.6 la exención de entregas de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito de las relaciones diplomáticas y consulares. El Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, regula esta exención en su artículo 16.8 y 16.9, definiendo un ámbito mínimo. El presente Real Decreto 1851/1986, aprobado el 22 de agosto de 1986, complementa dicha normativa para facilitar la instalación y funcionamiento de representaciones extranjeras en España, garantizando neutralidad fiscal y reciprocidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1851/1986 regula las exenciones del IVA para operaciones inmobiliarias vinculadas a representaciones diplomáticas y consulares, en cumplimiento de la Ley 30/1985, artículo 10.6, y con base en el dictamen del Consejo de Estado. **Artículo 1**: Establece que las siguientes operaciones están exentas del IVA: 1. **Arrendamientos a Estados extranjeros** de edificios o terrenos anexos para uso como sede de representaciones diplomáticas o consulares, o como residencia del jefe de misiones, siempre que se trate de un funcionario consular de carrera. 2. **Ejecuciones de obra** (con o sin aportación de materiales) formalizadas entre un Estado extranjero y un contratista, con objeto de construir, reformar, ampliar o rehabilitar edificios destinados a representaciones diplomáticas o consulares, o realizar trabajos de reparación o conservación cuando el importe de cada operación exceda de 100.000 pesetas. 3. **Entregas de bienes inmuebles** utilizados como residencia del jefe de misiones diplomáticas o consulares, en los términos del artículo 16.8 del Reglamento del IVA. **Artículo 2**: Define que los locales destinados a albergar servicios o oficinas de una representación diplomática o consular forman parte de su sede, incluso si no están en el mismo edificio principal. **Artículo 3**: Exige el **reconocimiento previo de la Delegación de Hacienda Especial de Madrid** para aplicar las exenciones. La solicitud debe acompañar un certificado de la representación diplomática o consular, visado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que acredite el uso de los inmuebles. Los sujetos pasivos no liquidarán el IVA ni lo repercutirán, indicando en la factura la exención y conservando el reconocimiento como justificante. **Disposición final**: El Ministerio de Economía y Hacienda puede dictar disposiciones complementarias para cumplir con el Real Decreto. El texto entra en vigor al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1851/1986 amplía las exenciones del IVA para operaciones inmobiliarias vinculadas a representaciones diplomáticas y consulares, garantizando neutralidad fiscal y reciprocidad. Establece requisitos formales, como el reconocimiento de Hacienda y la certificación de la representación extranjera. La norma busca facilitar la instalación de misiones diplomáticas en España, en cumplimiento de la legislación vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exenciones específicas**: Arrendamientos, obras y entregas inmobiliarias para representaciones diplomáticas y consulares. ⚠️ **Requisitos formales**: Reconocimiento de Hacienda y certificación de la representación extranjera. 📋 **Reciprocidad**: Las exenciones aplican solo si el Estado extranjero otorga condiciones similares. ℹ️ **Límite de valor**: Trabajos de reparación o conservación superiores a 100.000 pesetas son exentos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1851/1986 - **Tipo**: Reglamento (complementario) - **Fecha**: 22 de agosto de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido, relaciones diplomáticas, exenciones fiscales - **Relevancia**: ALTA (normativa clave para la aplicación del IVA en operaciones vinculadas a representaciones diplomáticas y consulares) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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