Orden de 16 de agosto de 1986 sobre aplicación de medidas transitorias a la importación de urea comprendida en la posición arancelaria 31.02.B.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de agosto de 1986 sobre aplicación de medidas transitorias a la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de agosto de 1986 establece medidas provisionales para la importación de urea clasificada en la posición arancelaria 31.02.B, aplicables a importaciones procedentes de países tercero específicos, con el objetivo de salvaguardar el sector productor español de fertilizantes. **2. CONTEXTO** En junio de 1986, el gobierno español solicitó medidas de salvaguardia para limitar importaciones de urea procedentes de ciertos Estados miembros de la CEE, debido a la concentración de importaciones y la amenaza de daños al sector nacional. Posteriormente, se observó un incremento desproporcionado de importaciones de terceros países, lo que obligó a aplicar medidas equivalentes a las intracommunitarias. La Comisión Europea autorizó estas medidas mediante el Reglamento (CEE) nº 2565/1986, que se convirtió en la base legal para la Orden española. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de agosto de 1986 regula la aplicación de medidas provisionales para la importación de urea en la posición arancelaria 31.02.B (posición estadística 31.02.15) procedente de países tercero incluidos en las zonas B y A del Anexo I de la Orden de 21 de febrero de 1986. Estas medidas se aplican desde la entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2565/1986 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, hasta el 31 de octubre de 1986. **Artículo 1**: Las importaciones de urea en la posición mencionada quedan sujetas a autorización administrativa de importación, según el artículo 6 de la Orden de 21 de febrero de 1986. Esta autorización se requiere para importaciones cuyo origen sea los países tercero incluidos en las zonas B y A. **Artículo 2**: Los impresos de autorización deben incluir información documentada: 1. Historial importador del solicitante en los tres últimos años sobre el producto. 2. Datos objetivos sobre la firma importadora para determinar su tamaño empresarial. **Artículo 3**: 1. No se aplican las medidas a expediciones en tránsito con destino directo a España, si consta en documentos de embarque. 2. La excepción solo se considera si la expedición no puede ser dirigida a otro destino distinto de España. **Artículo 4**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Las medidas se aplican como respuesta a la presión de importaciones desproporcionadas que amenazaban con desvirtuar las medidas intracommunitarias y causar daños irreparables al sector productor español. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece medidas temporales para controlar la importación de urea de terceros países, con requisitos de autorización y documentación. Se aplican como salvaguarda para proteger el mercado nacional. La vigencia se limita al periodo establecido y se basa en el Reglamento (CEE) nº 2565/1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas provisionales**: Aplicables a importaciones de urea en posición 31.02.B desde países tercero. ⚠️ **Autorización administrativa**: Requerida para importaciones con origen en zonas B y A del Anexo I. 📋 **Documentación obligatoria**: Historial importador y datos empresariales del solicitante. ℹ️ **Excepciones**: No aplicables a expediciones en tránsito con destino directo a España. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Orden Ministerial). - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (16 de agosto de 1986). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 16 de agosto de 1986. - **Materias**: Comercio exterior, salvaguardia, regulación de importaciones. - **Relevancia**: ALTA (importancia en la regulación de mercados y protección de sectores nacionales). **Palabras totales**: 698. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────