Orden de 5 de agosto de 1986 de desarrollo del Real Decreto 715/1986, de 7 de marzo, por el que se desconcentran facultades a favor de los Delegados de Hacienda especiales y Delegados de Hacienda.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de agosto de 1986 de desarrollo del Real Decreto 715/1986, de 7 de ma ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1114/1986 desarrolla el Real Decreto 715/1986, delegando facultades a los Delegados de Hacienda Especiales y Delegados de Hacienda a partir del 1 de septiembre de 1986, con normas sobre asignación de recursos, contratación administrativa y contabilidad. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 715/1986 de 7 de marzo de 1986 estableció la desconcentración de facultades en favor de los Delegados de Hacienda. Para su desarrollo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó este orden el 5 de agosto de 1986, detallando las condiciones y plazos para la implementación. La norma busca garantizar la eficacia en la gestión de recursos públicos y la coordinación entre órganos administrativos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1114/1986, de 5 de agosto de 1986, regula la aplicación del Real Decreto 715/1986, de 7 de marzo, mediante disposiciones específicas: - **Artículo 1**: La desconcentración de facultades se produce a partir del 1 de septiembre de 1986. Los Delegados de Hacienda Especiales y Delegados de Hacienda asumen las competencias delegadas, incluyendo la gestión de recursos y la autorización de gastos. - **Artículo 2**: El Secretario General de Hacienda se autoriza para fijar las cantidades asignadas a cada Delegación de Hacienda Especial y Delegación de Hacienda, dentro de los recursos globales asignados para la realización de obras, adquisición de bienes corrientes y servicios. - **Artículo 3**: La contratación administrativa en materia de facultades delegadas se regirá mediante contratos-tipo y pliegos-tipo de cláusulas administrativas, aprobados por el Subsecretario de Economía y Hacienda. - **Artículo 4**: La adquisición de bienes muebles cuyo tipo no haya sido determinado por el Servicio Central de Suministros requiere justificación previa antes de iniciar el expediente correspondiente. - **Artículo 5**: Los documentos contables derivados de operaciones aprobadas por los Delegados de Hacienda se tratan en dichas delegaciones, conforme a la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado, aprobada el 31 de marzo de 1986, y a las normas dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado. La norma establece que las operaciones deben coordinarse con la contabilidad del Departamento, asegurando la transparencia y la eficiencia en la gestión financiera. Además, se detalla que la aplicación de los pliegos-tipo y contratos-tipo garantiza la uniformidad en los procedimientos de contratación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** Este Real Decreto detalla cómo se aplican las facultades delegadas a los Delegados de Hacienda, estableciendo plazos, recursos y procedimientos. Su implementación mejora la eficiencia en la gestión pública y la coordinación entre órganos. La norma es clave para la descentralización de poderes en la Administración Hacienda. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fecha de entrada en vigor**: 1 de septiembre de 1986. ⚠️ **Autorización de recursos**: El Secretario General de Hacienda fija cantidades asignadas a cada delegación. 📋 **Contratación administrativa**: Se aplican contratos-tipo y pliegos-tipo aprobados por el Subsecretario. ℹ️ **Justificación previa**: La adquisición de bienes muebles requiere justificación antes de iniciar el expediente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1114/1986. - **Tipo**: Orden de desarrollo. - **Fecha**: 5 de agosto de 1986. - **Materias**: Administración pública, delegación de facultades, contabilidad, contratación administrativa. - **Relevancia**: ALTA (normativa clave para la descentralización en Hacienda). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────